Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
23 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
2.3.
2.4.
2.5.
Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre 300,01 euros y 600,00 euros:
Se formulará propuesta en cualquiera de los siguientes casos:
— Se ha intentado o practicado la notificación de la deuda en el
domicilio que consta en los valores de recibo y liquidaciones.
— De ser negativo el intento de notificación anterior, se ha insertado en el tablón edictal único del “Boletín Oficial del Estado”,
anuncio para que el interesado comparezca a ser notificado.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de cuentas a TODAS
las Entidades bancarias del Municipio, con resultado negativo.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de devoluciones
mensual a la AEAT con resultado negativo.
— Se ha cursado solicitud de informe a la Tesorería General de la
Seguridad Social con resultado negativo; o bien, aun siendo el
resultado positivo, existe imposibilidad de practicar el embargo de salarios.
— Se ha cursado solicitud de informe al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) con resultado negativo; o bien, aun
siendo el resultado positivo, existe imposibilidad de practicar
el embargo de pensiones.
— Se ha comprobado la inexistencia de bienes inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de los deudores, o existiendo
estos, se produce una desproporción ente el importe de la deuda y el valor del bien localizado, lo que impide su realización.
Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 600,01
euros:
Se formulará propuesta en cualquiera de los siguientes casos:
— Se ha intentado o practicado la notificación de la deuda en el
domicilio que consta en los valores de recibo y liquidaciones.
— De ser negativo el intento de notificación anterior, se ha insertado en el tablón edictal único del “Boletín Oficial del Estado”,
anuncio para que el interesado comparezca a ser notificado.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de cuentas a todas las
Entidades bancarias del Municipio, con resultado negativo.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de devoluciones
mensual a la AEAT con resultado negativo.
— Se ha cursado solicitud de informe a la Tesorería General de la
Seguridad Social con resultado negativo; o bien, aun siendo el
resultado positivo, existe imposibilidad de practicar el embargo de salarios.
— Se ha cursado solicitud de informe al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) con resultado negativo; o bien, aun
siendo el resultado positivo, existe imposibilidad de practicar
el embargo de pensiones.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de cuentas a través de
la Comunidad de Madrid, con resultado negativo.
— Se ha comprobado la inexistencia de bienes inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de los deudores.
— En el caso de las Entidades, se ha solicitado al Registro Mercantil información sobre la situación registral de las mismas,
así como de los datos de sus administradores, a fin de que una
vez realizada la insolvencia de las mismas, proceder a la derivación de responsabilidades a sus administradores.
Al objeto de tramitar la consideración de incobrable, se tendrá en
cuenta el principio de proporcionalidad en la actuación administrativa, de forma que no se procederá a la pública subasta de bienes
para importes acumulados inferiores a 1.500 euros.
Pág. 255
BOCM-20230130-64
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
2.3.
2.4.
2.5.
Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre 300,01 euros y 600,00 euros:
Se formulará propuesta en cualquiera de los siguientes casos:
— Se ha intentado o practicado la notificación de la deuda en el
domicilio que consta en los valores de recibo y liquidaciones.
— De ser negativo el intento de notificación anterior, se ha insertado en el tablón edictal único del “Boletín Oficial del Estado”,
anuncio para que el interesado comparezca a ser notificado.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de cuentas a TODAS
las Entidades bancarias del Municipio, con resultado negativo.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de devoluciones
mensual a la AEAT con resultado negativo.
— Se ha cursado solicitud de informe a la Tesorería General de la
Seguridad Social con resultado negativo; o bien, aun siendo el
resultado positivo, existe imposibilidad de practicar el embargo de salarios.
— Se ha cursado solicitud de informe al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) con resultado negativo; o bien, aun
siendo el resultado positivo, existe imposibilidad de practicar
el embargo de pensiones.
— Se ha comprobado la inexistencia de bienes inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de los deudores, o existiendo
estos, se produce una desproporción ente el importe de la deuda y el valor del bien localizado, lo que impide su realización.
Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 600,01
euros:
Se formulará propuesta en cualquiera de los siguientes casos:
— Se ha intentado o practicado la notificación de la deuda en el
domicilio que consta en los valores de recibo y liquidaciones.
— De ser negativo el intento de notificación anterior, se ha insertado en el tablón edictal único del “Boletín Oficial del Estado”,
anuncio para que el interesado comparezca a ser notificado.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de cuentas a todas las
Entidades bancarias del Municipio, con resultado negativo.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de devoluciones
mensual a la AEAT con resultado negativo.
— Se ha cursado solicitud de informe a la Tesorería General de la
Seguridad Social con resultado negativo; o bien, aun siendo el
resultado positivo, existe imposibilidad de practicar el embargo de salarios.
— Se ha cursado solicitud de informe al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) con resultado negativo; o bien, aun
siendo el resultado positivo, existe imposibilidad de practicar
el embargo de pensiones.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de cuentas a través de
la Comunidad de Madrid, con resultado negativo.
— Se ha comprobado la inexistencia de bienes inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de los deudores.
— En el caso de las Entidades, se ha solicitado al Registro Mercantil información sobre la situación registral de las mismas,
así como de los datos de sus administradores, a fin de que una
vez realizada la insolvencia de las mismas, proceder a la derivación de responsabilidades a sus administradores.
Al objeto de tramitar la consideración de incobrable, se tendrá en
cuenta el principio de proporcionalidad en la actuación administrativa, de forma que no se procederá a la pública subasta de bienes
para importes acumulados inferiores a 1.500 euros.
Pág. 255
BOCM-20230130-64
B.O.C.M. Núm. 25