Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 256

LUNES 30 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 25

3. Procedimiento especial para la tramitación de créditos incobrables limitados a Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica:
La aprobación de Expedientes de Créditos incobrables limitados a los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondientes a vehículos con más de ocho años de antigüedad en su matriculación que hayan sido objeto de gestión de cobro por la Recaudación
Ejecutiva con resultado negativo por desconocimiento de su domicilio y
que carezcan de seguro e ITV en vigor, implicará la baja provisional de
los valores de la Recaudación, del padrón o lista cobradora y baja en contabilidad, sin perjuicio de que sean tenidos en cuenta por el Departamento de Rentas y Exacciones y la Recaudación Municipal para exigir los
cuatro últimos años no prescritos, a aquellos contribuyentes que soliciten
justificante acreditativo para efectuar transferencias o bajas ante la Jefatura de Tráfico.
4.

Efectos:
Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y los responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no
se rehabiliten en el plazo de prescripción. Declarado fallido un deudor,
los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja
por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables. La declaración de crédito incobrable motivará su baja en cuentas.
La declaración de crédito incobrable no impide el ejercicio de las acciones contra quien proceda, en tanto no se extinga la acción administrativa
para su cobro. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en el plazo de prescripción.
La Recaudación Municipal vigilará la posible solvencia sobrevenida a los
obligados y responsables declarados fallidos.
Es competencia de la Tesorería Municipal la declaración de fallido por insolvencia del deudor principal, así como de los responsables solidarios
obligados al pago de las deudas, una vez completados por la Recaudación
Municipal los trámites correspondientes con resultado negativo y demostrada la inexistencia de otros bienes y derechos realizables para el cobro
del crédito a nombre del deudor principal o de los responsables solidarios.
Como consecuencia de la declaración de insolvencia anterior, también
es de competencia de la Tesorería Municipal considerar créditos incobrables los conceptos e importes que figuren en la propuesta de la Recaudación Municipal y la realización si procede, de propuesta al AlcaldePresidente o Concejal Delegado de inicio de expediente de derivación de
responsabilidad a los responsables subsidiarios o a los adquirentes de
bienes sobre los que recaiga la garantía de la deuda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley General
Tributaria y en los Reglamentos que la desarrollan.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de la publicación del
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Guadalix de la Sierra, a 18 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez
González.
(03/958/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230130-64

DISPOSICIÓN FINAL