Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 25

res de contraído u otros defectos contables o similares será aprobada por el Tesorero. En el caso de que la baja o rectificación afecte a ejercicios cuya Cuenta General haya sido ya aprobada por el Pleno de la Corporación, la competencia será
del Alcalde, debiendo dar cuenta a este órgano en la siguiente sesión ordinaria.
a. Créditos incobrables.
1. Cuestiones Generales:
Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables
se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se
rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.
Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento
posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no
existen otros obligados o responsables.
A efectos de declaración de créditos incobrables, la Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la
conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención
y aprobación del órgano competente. En base a criterios de economía y
eficacia en la gestión recaudatoria, se detalla a continuación la documentación a incorporar en los expedientes para la declaración de crédito incobrable, en función de la cuantía de los mismos.
2. Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de créditos incobrables con antigüedad superior a dos años.
En atención a los criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria,
se detalla a continuación la tramitación a realizar en los expedientes para la
declaración de crédito incobrable en función de la cuantía de los mismos.
2.1. Expedientes por deudas acumuladas de importe inferior a 150,00 euros:
Se formulará propuesta en cualquiera de los siguientes casos:
— Se ha intentado o practicado la notificación de la deuda en el
domicilio que consta en los valores de recibo y liquidaciones.
— De ser negativo el intento de notificación anterior, se ha insertado en el tablón edictal único del “Boletín Oficial del Estado”,
anuncio para que el interesado comparezca a ser notificado.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de cuentas a todas las
Entidades Bancarias del Municipio, con resultado negativo.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de devoluciones
mensual a la AEAT con resultado negativo.
2.2. Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre 150,01 euros y 300,00 euros:
Se formulará propuesta en cualquiera de los siguientes casos:
— Se ha intentado o practicado la notificación de la deuda en el
domicilio que consta en los valores de recibo y liquidaciones.
— De ser negativo el intento de notificación anterior por desconocido, ausente, etc., se ha insertado en el tablón edictal único
del “Boletín Oficial del Estado”, anuncio para que el interesado comparezca a ser notificado.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de cuentas a todas las
Entidades bancarias del Municipio, con resultado negativo.
— Se ha cursado mandamiento de embargo de devoluciones
mensual a la AEAT con resultado negativo.
— Se ha cursado solicitud de informe a la Tesorería General de la Seguridad Social con resultado negativo; o bien, aun siendo el resultado positivo, existe imposibilidad de practicar el embargo de salarios.
— Se ha cursado solicitud de informe al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) con resultado negativo; o bien, aun
siendo el resultado positivo, existe imposibilidad de practicar
el embargo de pensiones.

BOCM-20230130-64

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