Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

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Además, las Entidades colaboradoras deberán poner en conocimiento de la Tesorería
Municipal toda variación referente a la baja en la operatividad de la oficina centralizadora
a que se refiere el punto 5 del artículo 39, cambios de denominación a que la Entidad se vea
sometida, fusiones, cambios de CIF, cambios en la codificación de las cuentas restringidas
abiertas o cualquier otro que resulte de trascendencia para la identificación de la Entidad
que presta la colaboración.
Art. 42. Ingresos a través de Entidades de depósito que presten el servicio de caja.—
Podrán prestar el servicio de caja por medio de oficinas abiertas en los locales del Ayuntamiento o por medio de sucursales próximas a los edificios municipales, aquellas Entidades de depósito con las que así lo contrate el Ayuntamiento.
Estas Entidades, sin perjuicio de ello, podrán actuar como colaboradoras en la recaudación si han obtenido la previa autorización administrativa.
Capítulo IV
Procedimiento Sancionador
Art. 43. Infracciones y sanciones tributarias.—1. Será de aplicación lo dispuesto
en el Título IV de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario, con las particularidades
que se establecen en el presente artículo.
2. La iniciación y resolución del procedimiento será competencia del Alcalde-Presidente de la Corporación, siendo delegable dicha competencia conforme a las reglas generales.
3. La instrucción del procedimiento y en particular, la propuesta de resolución, corresponderá al departamento de gestión de tributos o al departamento de recaudación, según que la infracción afecte al procedimiento de gestión o consista en dejar de ingresar la
totalidad o parte de la deuda tributaria.
4. Las sanciones tributarias se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria. En particular, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) El no aportar los datos, informaciones o antecedentes que se exijan en los impresos de declaración o autoliquidación por la respectiva Ordenanza Fiscal del tributo se sancionará con multa de 200 euros.
b) Cuando el sujeto pasivo o su representante no atiendan a los requerimientos de la Administración Tributaria municipal y dicha conducta no opere como elemento de graduación de la sanción grave, el importe de la sanción por infracción tributaria simple será:
— Por el primer requerimiento no atendido: 150 euros.
— Por el segundo requerimiento no atendido: 300 euros.
— Por el tercer requerimiento no atendido: 600 euros.

Art. 44. Procedimientos de revisión.—Los actos y actuaciones de aplicación de los
tributos y los actos de imposición de sanciones podrán revisarse mediante el recurso de reposición o, en su caso, mediante los procedimientos especiales de revisión establecidos en
el Titulo V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 45. Bajas en cuentas de presupuestos cerrados y créditos incobrables.—Las bajas en cuentas de cantidades correspondientes a deudores que vienen figurando en las relaciones de presupuestos cerrados se tramitarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Deudores. La Recaudación Municipal, bajo la dirección del Tesorero, deberá, directamente o a través de otros órganos municipales, realizar aquellas actividades
de información que deban llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros organismos y que conduzcan a la realización de los créditos de Derecho público.
Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago y los
demás responsables, si los hubiere. El Recaudador documentará debidamente los
expedientes formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a la fiscalización de la Intervención y aprobación del órgano competente.
La baja en cuentas o rectificación del saldo inicial de derechos reconocidos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que venga motivada por erro-

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Capítulo V
Procedimientos de Revisión