Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

LUNES 30 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 25

SECCIÓN 2.a

Relaciones con las Entidades Colaboradoras
Art. 37. Procedimiento de recaudación de ingresos municipales por Entidades de
depósito que actúen como colaboradoras.—1. Podrán prestar el servicio de colaboración
en la gestión recaudatoria de la Hacienda Municipal, en los términos regulados en este Capítulo, las entidades de depósito autorizadas por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado de Hacienda.
Art. 38. Régimen general de las Entidades Colaboradoras.
1. Precio.
— La colaboración en la recaudación de liquidaciones no será retribuida ni generará
por tanto coste alguno para el Ayuntamiento.
Art. 39. Procedimiento general de ingreso de las Entidades Colaboradoras en la
cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine.
1. Plazos para efectuar el ingreso.
— La Entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine lo recaudado cada quincena como máximo
dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una, considerándose inhábiles los sábados. En todo caso el ingreso en la cuenta operativa deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.
— A los efectos del ingreso se considerarán días inhábiles las festividades locales en
las que lo sean en la localidad en que radique la oficina centralizadora designada
por cada Entidad.
2. Ingreso en la cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine:
— Las Entidades colaboradoras efectuarán, en la cuenta operativa de titularidad municipal que el Ayuntamiento determine, el ingreso de las cantidades recaudadas en
todas sus oficinas en todo el territorio nacional, pudiendo estar dicha cuenta abierta en la propia Entidad colaboradora o en otra Entidad financiera distinta.
Art. 40. Aportación de la información por las entidades colaboradoras relativa a los
ingresos.—La información que las Entidades colaboradoras están obligadas a aportar a la
Administración Municipal conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación se presentará centralizadamente por soporte a los cuatro días hábiles de finalizar la
quincena correspondiente. A estos efectos se considerarán días inhábiles los sábados y las
festividades de la localidad donde se ubique la oficina centralizadora que habrá de estar sita
en el término municipal de Guadalix de la Sierra.
Art. 41. Procedimiento para la solicitud de autorización.—Las Entidades que deseen actuar como colaboradoras, solicitarán autorización dirigida al Alcalde-Presidente o
Concejal Delegado de Hacienda, solicitud que deberá ir acompañada de la siguiente documentación con designación de la oficina centralizadora a la que se refiere el artículo 78.4
del Reglamento General de Recaudación.
Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, la
Tesorería Municipal podrá considerar aquellos datos que sean acreditativos de la solvencia
de la Entidad y de su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación. A
tal fin, podrá recabar los informes que considere oportunos.
El Ayuntamiento podrá aceptar o no la petición y determinar la forma y condiciones
de prestación del servicio. Si el acuerdo es denegatorio, será motivado, debiendo notificarse a la Entidad peticionaria.
La resolución deberá adoptarse en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin
que haya recaído resolución se podrá entender estimada la solicitud, en la forma y con los
plazos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previamente a la iniciación del servicio, las Entidades autorizadas deberán comunicar
a la Tesorería Municipal el código de cuenta cliente de las cuentas restringidas abiertas a
nombre del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, así como las claves de acceso a su página web para la consulta de los movimientos habidos en dichas cuentas y la descarga de
los ficheros de información relativos a dichos movimientos para su proceso y aplicación en
las fechas establecidas.

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