Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 235
TÍTULO II
Art. 3. Derechos de los obligados tributarios y de los interesados en los procedimientos.—Constituyen derechos de los obligados tributarios y de los interesados en los procedimientos regulados en la presente ordenanza, entre otros, los siguientes:
a) Derecho a ser informado sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
b) Derecho a obtener las devoluciones de los ingresos indebidos que procedan, con
abono del interés de demora en los términos previstos en la normativa reguladora.
c) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
d) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas,
así como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante el Ayuntamiento, siempre que se aporten junto a los originales para su cotejo.
e) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al
servicio del Ayuntamiento.
f) Derecho a formular alegaciones y presentar documentos de relevancia para la
resolución de los procedimientos.
g) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, del alcance de las mismas.
h) Derecho al reconocimiento de los beneficios fiscales que resulten aplicables.
i) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del
Ayuntamiento.
Art. 4. Deber de información y asistencia.—El deber de la Administración de dar información y asistencia a los obligados tributarios y demás interesados comprende, entre
otras, las siguientes actuaciones:
a) La elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas Fiscales de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) La contestación de consultas relacionadas con la gestión, liquidación, inspección
y recaudación de los tributos locales.
c) La difusión periódica de las contestaciones a consultas relacionadas con los tributos locales y, en su caso, de las resoluciones dictadas en los procedimientos de reclamaciones de interés general.
d) La prestación de servicios de asistencia e información a los obligados tributarios
en el cumplimiento de sus deberes en relación a los tributos municipales.
e) Asistencia a los obligados tributarios, en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones exigibles en el proceso de gestión y recaudación de
los ingresos de derecho público municipales. Siempre que resulte procedente, se
facilitará el uso de modelos normalizados.
f) A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento podrán iniciarse procedimientos y realizarse trámites en las condiciones que se establezcan para ello.
g) Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y
supervisión previstos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
con las excepciones previstas en el artículo 26, mediante escrito dirigido al responsable de Protección de Datos del Ayuntamiento.
Art. 5. Domicilio fiscal.—1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, especialmente a efectos
de notificaciones. Su determinación tendrá lugar en virtud de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
2. Los obligados tributarios deberán comunicar, a los Servicios Económicos del
Ayuntamiento, el domicilio fiscal y los cambios de domicilio fiscal. El plazo para realizar
dicha comunicación será de tres meses a contar desde el momento en que se produjo el mismo. El incumplimiento de este deber podrá determinar:
a) La imposición de una multa pecuniaria fija de 100,00 euros, en los términos previstos en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
b) Que dicho cambio carezca de efectos frente a la Administración Local, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley General Tributaria.
BOCM-20230130-64
Disposiciones comunes a los procedimientos de gestión, liquidación,
inspección, recaudación y revisión
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 235
TÍTULO II
Art. 3. Derechos de los obligados tributarios y de los interesados en los procedimientos.—Constituyen derechos de los obligados tributarios y de los interesados en los procedimientos regulados en la presente ordenanza, entre otros, los siguientes:
a) Derecho a ser informado sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
b) Derecho a obtener las devoluciones de los ingresos indebidos que procedan, con
abono del interés de demora en los términos previstos en la normativa reguladora.
c) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
d) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas,
así como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante el Ayuntamiento, siempre que se aporten junto a los originales para su cotejo.
e) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al
servicio del Ayuntamiento.
f) Derecho a formular alegaciones y presentar documentos de relevancia para la
resolución de los procedimientos.
g) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, del alcance de las mismas.
h) Derecho al reconocimiento de los beneficios fiscales que resulten aplicables.
i) Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del
Ayuntamiento.
Art. 4. Deber de información y asistencia.—El deber de la Administración de dar información y asistencia a los obligados tributarios y demás interesados comprende, entre
otras, las siguientes actuaciones:
a) La elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas Fiscales de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) La contestación de consultas relacionadas con la gestión, liquidación, inspección
y recaudación de los tributos locales.
c) La difusión periódica de las contestaciones a consultas relacionadas con los tributos locales y, en su caso, de las resoluciones dictadas en los procedimientos de reclamaciones de interés general.
d) La prestación de servicios de asistencia e información a los obligados tributarios
en el cumplimiento de sus deberes en relación a los tributos municipales.
e) Asistencia a los obligados tributarios, en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones exigibles en el proceso de gestión y recaudación de
los ingresos de derecho público municipales. Siempre que resulte procedente, se
facilitará el uso de modelos normalizados.
f) A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento podrán iniciarse procedimientos y realizarse trámites en las condiciones que se establezcan para ello.
g) Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y
supervisión previstos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
con las excepciones previstas en el artículo 26, mediante escrito dirigido al responsable de Protección de Datos del Ayuntamiento.
Art. 5. Domicilio fiscal.—1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, especialmente a efectos
de notificaciones. Su determinación tendrá lugar en virtud de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
2. Los obligados tributarios deberán comunicar, a los Servicios Económicos del
Ayuntamiento, el domicilio fiscal y los cambios de domicilio fiscal. El plazo para realizar
dicha comunicación será de tres meses a contar desde el momento en que se produjo el mismo. El incumplimiento de este deber podrá determinar:
a) La imposición de una multa pecuniaria fija de 100,00 euros, en los términos previstos en el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
b) Que dicho cambio carezca de efectos frente a la Administración Local, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley General Tributaria.
BOCM-20230130-64
Disposiciones comunes a los procedimientos de gestión, liquidación,
inspección, recaudación y revisión