Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 25

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo plenario de 16 de noviembre de 2022, que ha resultado definitivo al no
existir alegaciones durante el plazo de exposición pública, se aprobó la Ordenanza de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid.
ORDENANZA DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
TÍTULO I

Artículo 1. Normas aplicables.—1. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 7.e) y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás normas concordantes.
2. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos y demás
ingresos de derecho público se realizará de acuerdo con los previsto en la presente ordenanza, en los términos previstos en la Ley General Tributaria, en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de aplicación.
3. La presente Ordenanza General contiene normas comunes, tanto sustantivas como
de procedimiento, que, con carácter general, se aplicarán en la gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales, excepto que en las correspondientes ordenanzas fiscales de cada tributo se contengan normas particulares.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Guadalix de la Sierra desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación, respecto de todos los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al
Ayuntamiento.
Los ingresos públicos cuya gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza son los siguientes:
a) Tributos propios: Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b) Recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras
Entidades Locales.
c) Precios públicos.
d) Multas y sanciones.
e) Otras prestaciones patrimoniales de derecho público.
Para la cobranza de los tributos y de las cantidades, que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias que deba percibir la Hacienda Municipal, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas
establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes.
Las referencias a Tributos realizadas en esta Ordenanza deberán ser ampliadas al resto de los ingresos de derecho público, en todo aquello que les pudiera ser de aplicación.

BOCM-20230130-64

Disposiciones generales