Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

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tar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se concederá al interesado un plazo
de diez días hábiles para su subsanación, con indicación de que si no aporta toda la documentación requerida se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin más trámite la misma.
2. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en los siguientes casos:

3. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se
tenga por no presentada a todos los efectos. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso de reposición.
4. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago y la documentación preceptiva a que se refiere el artículo anterior no presentasen defectos u omisiones, o si estos
hubieran sido subsanados en plazo, se procederá al examen de la falta de liquidez y de la
capacidad para generar recursos del interesado, así como a la valoración de las garantías o
del cumplimiento de los requisitos previstos en caso de no aportación de garantías. Si la garantía aportada fuera insuficiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días
aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, y si el requerimiento no es oportunamente atendido se denegará la solicitud formulada. Si la solicitud se hubiera realizado con dispensa total o parcial de garantías, se estará a lo dispuesto en
el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación.
5. Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de
demora por el período transcurrido desde la fecha de finalización de pago en período voluntario, hasta la fecha del ingreso.
Art. 33. Resolución del procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento.—1. En
todo caso, la resolución del procedimiento será competencia del Alcalde o Concejal delegado, previo informe de la Tesorería, cuando el solicitante alegue especiales dificultades
económicas a las que se refiere el artículo 30.6. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente.
2. La concesión de aplazamiento o fraccionamiento estará condicionada a que el interesado se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento.
3. Si la resolución fuese estimatoria se notificará al interesado advirtiéndole de los
efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo establecido a tal efecto,
en los términos previstos en el artículo 48.7 del Reglamento General de Recaudación. La
resolución establecerá las condiciones concretas del aplazamiento o fraccionamiento concedido y determinará los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos.
4. Si la resolución fuese denegatoria y se hubiera solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, la notificación del acuerdo iniciará el plazo de ingreso
regulado en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria y los intereses de demora se calcularán desde el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del
ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de denegación. Si no se produjera el pago en el plazo abierto con la notificación o si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiera realizado en período ejecutivo deberá iniciarse el procedimiento de
apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley General Tributaria, de no
haberse iniciado con anterioridad.
5. Contra la resolución estimatoria o denegatoria de la solicitud presentada cabe interponer recurso de reposición.

BOCM-20230130-64

a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no
haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
b) Cuando la solicitud se hubiera presentado con posterioridad a un procedimiento de
comprobación e investigación que hubiera quedado suspendido por haber pasado
el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.
c) Cuando la solicitud fuera reiteración de otras solicitudes anteriores que hubieran
sido objeto de denegación o inadmisión y tuvieran por finalidad dilatar, dificultar
o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.