Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
Art. 34. Efectos del incumplimiento de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.—1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se
efectuara el pago, se procederá de la siguiente manera:
a) Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido y se exigirá por la vía
de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía
para satisfacer las cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se proseguirá el procedimiento de apremio para la realización del
débito pendiente.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo deberá continuar el procedimiento de apremio. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía
prestada para el aplazamiento y en caso de inexistencia o insuficiencia de esta se
proseguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.
2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de
una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serían las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de
presentarse la solicitud:
i. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que
se encontrasen en período ejecutivo deberá continuarse el procedimiento de
apremio.
ii. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que
se encontrasen en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento
del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del
pago de la fracción incumplida.
b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario en el momento
de presentarse la solicitud se procederá respecto de dicha fracción incumplida a
iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo
concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de
la fracción incumplida.
c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el
conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de
la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.
3. Si en los fraccionamientos, las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción
no se efectuará el pago, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo de ingreso en el
momento de presentarse la solicitud se producirá el vencimiento de la totalidad de
las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente.
Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en
período ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar
el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas, deberá iniciarse el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
BOCM-20230130-64
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
Art. 34. Efectos del incumplimiento de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.—1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se
efectuara el pago, se procederá de la siguiente manera:
a) Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido y se exigirá por la vía
de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía
para satisfacer las cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se proseguirá el procedimiento de apremio para la realización del
débito pendiente.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo deberá continuar el procedimiento de apremio. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar la garantía
prestada para el aplazamiento y en caso de inexistencia o insuficiencia de esta se
proseguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.
2. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de
una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serían las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de
presentarse la solicitud:
i. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que
se encontrasen en período ejecutivo deberá continuarse el procedimiento de
apremio.
ii. Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que
se encontrasen en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento
del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del
pago de la fracción incumplida.
b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario en el momento
de presentarse la solicitud se procederá respecto de dicha fracción incumplida a
iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo
concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los
intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de
la fracción incumplida.
c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el
conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de
la Ley General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168.
3. Si en los fraccionamientos, las garantías se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones y llegado el vencimiento de una fracción
no se efectuará el pago, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo de ingreso en el
momento de presentarse la solicitud se producirá el vencimiento de la totalidad de
las fracciones a las que extienda sus efectos la garantía parcial e independiente.
Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en
período ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario de ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar
el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas, deberá iniciarse el procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
BOCM-20230130-64
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID