Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 25

período ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado al deudor el acuerdo de enajenación de bienes embargados.
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período
voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no del interés de demora. No obstante, la Administración podrá iniciar o continuar el procedimiento de apremio durante la
tramitación del procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento, aunque deberá suspender las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la
resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación del interesado.
b) NIF/CIF del interesado.
c) Domicilio fiscal del interesado.
d) Domicilio para notificaciones, en el caso de que fuera distinto del domicilio fiscal.
e) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.
f) Causas que motivan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.
g) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
h) Garantía que se ofrece, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley General
Tributaria, en el caso de que la deuda que se pretende aplazar supere los importes
o los plazos establecidos en el artículo 30 de la presente Ordenanza, deberá acompañarse con la solicitud, el compromiso expreso e irrevocable de una Entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar un aval solidario por el importe de la deuda aplazada, más los intereses de demora, más el 25% de la suma
de ambas partidas, con una vigencia superior en seis meses al momento del vencimiento del último pago aplazado. El aval contendrá la legitimación de firmas.
La garantía deberá aportarse en el plazo de 30 días siguientes al de la notificación
del acuerdo de concesión, plazo que podrá ampliarse por el órgano competente
cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo. Transcurrido el mismo sin formalizar la garantía, quedará sin efecto dicho acuerdo. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio siempre que haya concluido el
período reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
i) Orden de domiciliación bancaria, indicando el IBAN y los datos identificativos de
la Entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta. Dicho
cargo se hará los días 5 del mes correspondiente.
j) Lugar, fecha y firma del solicitante.
k) En su caso, los documentos que justifiquen la existencia de una dificultad de tesorería que le impida transitoriamente efectuar el pago en el plazo establecido.
l) En su caso, cuando la garantía no consista en aval de Entidad de crédito o sociedad
de garantía recíproca, se deberá aportar: declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval; valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes; balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe
de auditoría en caso de que el deudor fuera un empresario o profesional obligado
a llevar contabilidad.
m) En su caso, cuando se solicite la exención total o parcial de garantías se deberá
aportar declaración responsable, manifestando carecer de bienes o no poseer otros
que los ofrecidos en garantía; informe justificativo de la imposibilidad de obtener
dicho aval; balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de
auditoría en el caso de que el deudor fuera un empresario o profesional obligado a
llevar contabilidad y plan de viabilidad, así como cualquier otra información que
justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
n) En su caso, cuando la constitución de garantía resulte excesivamente onerosa en
relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado tributario podrá solicitar
la adopción de medidas cautelares en sustitución de aquellas, en los términos previstos en el artículo 49 del Reglamento General de Recaudación.
Art. 32. Tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.—1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algún defecto en la
petición o se hubiere omitido la garantía o alguno de los documentos que se deban presen-

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