Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, esta abonará
el interés de demora sin que el obligado lo solicite expresamente. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
6. En el procedimiento de apremio, el cálculo de los intereses de demora se efectuará en el momento de la emisión por el Departamento de Recaudación de la carta de pago
para el ingreso de la deuda.
Art. 29. Los recargos y las costas.—Los recargos por declaración extemporánea y
los recargos del período ejecutivo se exigirán en los términos previstos en los artículos 27
y 28 de la Ley General Tributaria.
Art. 30. Aplazamiento y fraccionamiento.—1. El pago de las deudas tributarias y
demás de derecho público solo podrá aplazarse o fraccionarse de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con las especialidades previstas en la presente Ordenanza.
El aplazamiento o fraccionamiento podrá concederse, previa solicitud, cuando la situación del deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:
a) Las deudas tributarias cuyo importe sea inferior a 100,00 euros.
b) Deudas suspendidas, a instancia de parte, cuando hubiere recaído sentencia firme
desestimatoria.
c) Deudas previamente aplazadas o fraccionadas.
d) Deudas en período voluntario respecto a las cuales se exija el pago previo a la realización de la actividad administrativa, ocupación, utilización o prestación de
servicio.
e) Deudas por multas cuando se encuentren en fase de pago con reducción.
3. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. El Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado de Hacienda, haciendo uso de la habilitación prevista en el artículo 13.1.a de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece la
dispensa de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento de las deudas, que en su conjunto, no excedan de 18.000,00 euros o que el
aplazamiento o fraccionamiento solicitado no supere los 12 meses. A efectos de determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que
se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
4. Los criterios generales de concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa de garantías serán:
— 100 d-1.000 d, hasta 3 meses.
— 1.000,01 d-2.000 d hasta 6 meses.
— 2.000,01 d-3.000 d hasta 9 meses.
— Superior a 3.000 d hasta 12 meses.
5. En caso de concesión de aplazamiento o fraccionamiento se calcularán los intereses legales sobre la deuda aplazada o fraccionada por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del período voluntario de pago hasta el vencimiento del plazo concedido para la
totalidad de la deuda o para cada fracción de deuda. Los intereses exigibles por cada aplazamiento o fraccionamiento deberán satisfacerse en el momento del pago de la parte de deuda aplazada o fraccionada que determinó su devengo. Si el aplazamiento ha sido concedido en período ejecutivo, la base del cálculo de los intereses no incluirá el recargo del
período ejecutivo que corresponda.
6. Podrán autorizarse aplazamientos o fraccionamientos por cuantía, plazos o condiciones diferentes a los establecidos en los puntos anteriores en el caso de que el solicitante
alegue especiales dificultades económicas, aportando para ello, en el caso de personas físicas, justificante de renta y justificante de Seguridad Social sobre situación de empleo y en
caso de personas jurídicas, documentación de impuestos estatales presentados que reflejen
el volumen trimestral de operaciones o cualquier documentación que se estime suficiente
para apreciar estas dificultades.
Art. 31. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.—1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podrá presentarse tanto en período voluntario de pago como en
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BOCM-20230130-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, esta abonará
el interés de demora sin que el obligado lo solicite expresamente. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
6. En el procedimiento de apremio, el cálculo de los intereses de demora se efectuará en el momento de la emisión por el Departamento de Recaudación de la carta de pago
para el ingreso de la deuda.
Art. 29. Los recargos y las costas.—Los recargos por declaración extemporánea y
los recargos del período ejecutivo se exigirán en los términos previstos en los artículos 27
y 28 de la Ley General Tributaria.
Art. 30. Aplazamiento y fraccionamiento.—1. El pago de las deudas tributarias y
demás de derecho público solo podrá aplazarse o fraccionarse de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con las especialidades previstas en la presente Ordenanza.
El aplazamiento o fraccionamiento podrá concederse, previa solicitud, cuando la situación del deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:
a) Las deudas tributarias cuyo importe sea inferior a 100,00 euros.
b) Deudas suspendidas, a instancia de parte, cuando hubiere recaído sentencia firme
desestimatoria.
c) Deudas previamente aplazadas o fraccionadas.
d) Deudas en período voluntario respecto a las cuales se exija el pago previo a la realización de la actividad administrativa, ocupación, utilización o prestación de
servicio.
e) Deudas por multas cuando se encuentren en fase de pago con reducción.
3. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. El Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado de Hacienda, haciendo uso de la habilitación prevista en el artículo 13.1.a de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece la
dispensa de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento de las deudas, que en su conjunto, no excedan de 18.000,00 euros o que el
aplazamiento o fraccionamiento solicitado no supere los 12 meses. A efectos de determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que
se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
4. Los criterios generales de concesión de aplazamientos o fraccionamientos con dispensa de garantías serán:
— 100 d-1.000 d, hasta 3 meses.
— 1.000,01 d-2.000 d hasta 6 meses.
— 2.000,01 d-3.000 d hasta 9 meses.
— Superior a 3.000 d hasta 12 meses.
5. En caso de concesión de aplazamiento o fraccionamiento se calcularán los intereses legales sobre la deuda aplazada o fraccionada por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del período voluntario de pago hasta el vencimiento del plazo concedido para la
totalidad de la deuda o para cada fracción de deuda. Los intereses exigibles por cada aplazamiento o fraccionamiento deberán satisfacerse en el momento del pago de la parte de deuda aplazada o fraccionada que determinó su devengo. Si el aplazamiento ha sido concedido en período ejecutivo, la base del cálculo de los intereses no incluirá el recargo del
período ejecutivo que corresponda.
6. Podrán autorizarse aplazamientos o fraccionamientos por cuantía, plazos o condiciones diferentes a los establecidos en los puntos anteriores en el caso de que el solicitante
alegue especiales dificultades económicas, aportando para ello, en el caso de personas físicas, justificante de renta y justificante de Seguridad Social sobre situación de empleo y en
caso de personas jurídicas, documentación de impuestos estatales presentados que reflejen
el volumen trimestral de operaciones o cualquier documentación que se estime suficiente
para apreciar estas dificultades.
Art. 31. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.—1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podrá presentarse tanto en período voluntario de pago como en
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