Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
Capítulo III
Procedimiento de Recaudación
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Art. 26. La recaudación.—1. La recaudación consiste en el ejercicio de las funciones conducentes al cobro de las deudas tributarias y demás deudas de derecho público.
2. La recaudación podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el cumplimiento por parte del deudor en los plazos señalados al efecto.
b) En período ejecutivo, mediante el cumplimiento espontáneo por parte del deudor
o en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Art. 27. Medios de pago.—1. Los ingresos que se produzcan en las entidades de
depósito que colaboren en la recaudación habrán de realizarse de acuerdo con lo dispuesto
sobre Régimen general de las entidades colaboradoras en la presente Ordenanza.
2. Transferencia. Excepcionalmente, será admisible el pago mediante transferencia
bancaria en aquellos supuestos en que así se comunique expresamente al obligado al pago
por la Tesorería Municipal o por los Órganos de Recaudación. El pago por transferencia se
realizará a la cuenta de titularidad municipal que la Tesorería determine. En este caso, el
pago tendrá efectos liberatorios cuando tenga su entrada en la cuenta bancaria designada,
según fecha de valor determinada por la Entidad.
3. Giro postal tributario. En este caso, los efectos liberatorios del pago tendrán efecto desde la fecha de su imposición por el obligado en la correspondiente oficina de Correos.
4. Cuando se hubiera aceptado un cheque válidamente conformado o certificado
como medio de pago y no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario se expedirá certificación de descubierto de la parte no pagada para
su cobro en vía de apremio y le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó.
5. Los ingresos que se realicen a través del servicio de pago telemático deberán realizarse de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del mismo.
6. No será admisible el pago en efectivo en dependencias municipales, por lo que se
prohíbe el uso del papel moneda y moneda metálica para el pago de deudas municipales,
pudiéndose realizar, para aquellas deudas que se determinen, mediante la utilización de
Terminales Punto de Venta (TPV) que permita la utilización como medio de pago de tarjetas de crédito o de débito.
7. Corresponde a la Tesorería municipal la aceptación de otros medios que tengan
por objeto facilitar el cumplimiento a los contribuyentes de sus obligaciones tributarias.
Art. 28. El interés de demora.—1. El interés de demora se exigirá según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el deudor no realice el pago de una deuda o sanción en el período voluntario de pago.
b) Cuando se presente una declaración o autoliquidación fuera de plazo o con incorrecciones que impidan el cumplimiento de las obligaciones en plazo.
c) Cuando se suspenda la ejecución de un acto comprensivo de una obligación de
pago, salvo que se trate de sanciones tributarias.
d) Cuando el deudor haya obtenido una devolución de ingresos improcedente.
2. No se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido a consecuencia del
incumplimiento de la Administración de los plazos señalados para resolver excepto en los
supuestos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
3. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período
en que aquel resulte exigible incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
4. Cuando el retraso en el pago sea debido a la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento en el pago o a la suspensión de ejecución de deudas garantizadas mediante aval
el interés de demora exigible será el legal del dinero. En estos mismos supuestos, si la
Administración tuviera que reembolsar el coste de las garantías, estará obligada a satisfacer el interés legal del dinero.
5. Cuando la Administración esté obligada a realizar devoluciones derivadas de la
normativa de un tributo, transcurrido el plazo fijado para hacerla efectiva sin que se hubiera
BOCM-20230130-64
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
Capítulo III
Procedimiento de Recaudación
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Art. 26. La recaudación.—1. La recaudación consiste en el ejercicio de las funciones conducentes al cobro de las deudas tributarias y demás deudas de derecho público.
2. La recaudación podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el cumplimiento por parte del deudor en los plazos señalados al efecto.
b) En período ejecutivo, mediante el cumplimiento espontáneo por parte del deudor
o en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Art. 27. Medios de pago.—1. Los ingresos que se produzcan en las entidades de
depósito que colaboren en la recaudación habrán de realizarse de acuerdo con lo dispuesto
sobre Régimen general de las entidades colaboradoras en la presente Ordenanza.
2. Transferencia. Excepcionalmente, será admisible el pago mediante transferencia
bancaria en aquellos supuestos en que así se comunique expresamente al obligado al pago
por la Tesorería Municipal o por los Órganos de Recaudación. El pago por transferencia se
realizará a la cuenta de titularidad municipal que la Tesorería determine. En este caso, el
pago tendrá efectos liberatorios cuando tenga su entrada en la cuenta bancaria designada,
según fecha de valor determinada por la Entidad.
3. Giro postal tributario. En este caso, los efectos liberatorios del pago tendrán efecto desde la fecha de su imposición por el obligado en la correspondiente oficina de Correos.
4. Cuando se hubiera aceptado un cheque válidamente conformado o certificado
como medio de pago y no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario se expedirá certificación de descubierto de la parte no pagada para
su cobro en vía de apremio y le será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó.
5. Los ingresos que se realicen a través del servicio de pago telemático deberán realizarse de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del mismo.
6. No será admisible el pago en efectivo en dependencias municipales, por lo que se
prohíbe el uso del papel moneda y moneda metálica para el pago de deudas municipales,
pudiéndose realizar, para aquellas deudas que se determinen, mediante la utilización de
Terminales Punto de Venta (TPV) que permita la utilización como medio de pago de tarjetas de crédito o de débito.
7. Corresponde a la Tesorería municipal la aceptación de otros medios que tengan
por objeto facilitar el cumplimiento a los contribuyentes de sus obligaciones tributarias.
Art. 28. El interés de demora.—1. El interés de demora se exigirá según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el deudor no realice el pago de una deuda o sanción en el período voluntario de pago.
b) Cuando se presente una declaración o autoliquidación fuera de plazo o con incorrecciones que impidan el cumplimiento de las obligaciones en plazo.
c) Cuando se suspenda la ejecución de un acto comprensivo de una obligación de
pago, salvo que se trate de sanciones tributarias.
d) Cuando el deudor haya obtenido una devolución de ingresos improcedente.
2. No se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido a consecuencia del
incumplimiento de la Administración de los plazos señalados para resolver excepto en los
supuestos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
3. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período
en que aquel resulte exigible incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
4. Cuando el retraso en el pago sea debido a la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento en el pago o a la suspensión de ejecución de deudas garantizadas mediante aval
el interés de demora exigible será el legal del dinero. En estos mismos supuestos, si la
Administración tuviera que reembolsar el coste de las garantías, estará obligada a satisfacer el interés legal del dinero.
5. Cuando la Administración esté obligada a realizar devoluciones derivadas de la
normativa de un tributo, transcurrido el plazo fijado para hacerla efectiva sin que se hubiera
BOCM-20230130-64
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID