Guadalix de la Sierra (BOCM-20230130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
2. El obligado tributario o deudor deberá ser informado al inicio del procedimiento
de inspección sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones, así como de sus derechos y
obligaciones en dicho procedimiento.
3. Las actuaciones de la inspección se podrán iniciar mediante comunicación notificada o mediante personación sin previa comunicación.
Art. 21. Planes de inspección.—1. Las actuaciones inspectoras se adecuarán a lo
previsto en los Planes de Inspección aprobados por el Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda, sin perjuicio de la iniciativa reconocida al personal inspector, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.
2. Los Planes de Inspección establecen los requisitos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios respecto a los que se realizarán las actuaciones inspectoras y
tienen una vigencia indefinida, salvo disposición expresa en contrario.
3. Asimismo, el Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda, podrá aprobar Planes Especiales de Actuación en relación con actuaciones sectoriales o territoriales
específicas no contempladas en el Plan de Inspección.
4. Las actuaciones de inspección coordinadas con la Administración competente del
Estado, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales se contemplarán en los Planes
de Colaboración.
5. Los Planes de Inspección tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.
Art. 22. Clases de actas según su tramitación.—1. A efectos de su tramitación, las
actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Dicha tramitación se efectuará según lo previsto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Las referencias contenidas a tales normas y en la presente Ordenanza, al Inspector
Jefe, se entenderán realizadas al Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda.
2. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el
acta, esta se tramitará como de disconformidad.
3. Para la suscripción de un acta con acuerdo será precisa la autorización del Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda.
4. Las propuestas de liquidación contenidas en las actas de inspección suscritas en
disconformidad deberán ser confirmadas por el Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado,
lo que determinará la exigibilidad de la deuda.
5. En el caso de las actas de la inspección suscritas en conformidad se entenderá producida y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta contenida en el acta si en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda con
indicación en contrario.
Art. 23. Documentación de las actuaciones de inspección.—1. Las actuaciones de
la Inspección se documentarán en comunicaciones, diligencia, informes y actas, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
2. Las actas son los documentos públicos que recogen el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación y pueden declarar correcta la situación
inspeccionada o incluir una propuesta de regularización.
3. Los hechos aceptados por los obligados tributarios o deudores se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
Art. 24. Medidas cautelares.—1. En el procedimiento de Inspección se podrán
adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir el daño de las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de las obligaciones inspeccionadas.
2. Las medidas cautelares serán proporcionales y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
3. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.
Art. 25. Plazo de las actuaciones inspectoras.—Los plazos para la realización de las
actuaciones inspectoras, y los efectos de interrupción injustificada del procedimiento y el
incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, se determinan por lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General Tributaria.
Pág. 245
BOCM-20230130-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
2. El obligado tributario o deudor deberá ser informado al inicio del procedimiento
de inspección sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones, así como de sus derechos y
obligaciones en dicho procedimiento.
3. Las actuaciones de la inspección se podrán iniciar mediante comunicación notificada o mediante personación sin previa comunicación.
Art. 21. Planes de inspección.—1. Las actuaciones inspectoras se adecuarán a lo
previsto en los Planes de Inspección aprobados por el Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda, sin perjuicio de la iniciativa reconocida al personal inspector, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.
2. Los Planes de Inspección establecen los requisitos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios respecto a los que se realizarán las actuaciones inspectoras y
tienen una vigencia indefinida, salvo disposición expresa en contrario.
3. Asimismo, el Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda, podrá aprobar Planes Especiales de Actuación en relación con actuaciones sectoriales o territoriales
específicas no contempladas en el Plan de Inspección.
4. Las actuaciones de inspección coordinadas con la Administración competente del
Estado, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales se contemplarán en los Planes
de Colaboración.
5. Los Planes de Inspección tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.
Art. 22. Clases de actas según su tramitación.—1. A efectos de su tramitación, las
actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Dicha tramitación se efectuará según lo previsto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Las referencias contenidas a tales normas y en la presente Ordenanza, al Inspector
Jefe, se entenderán realizadas al Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda.
2. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el
acta, esta se tramitará como de disconformidad.
3. Para la suscripción de un acta con acuerdo será precisa la autorización del Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda.
4. Las propuestas de liquidación contenidas en las actas de inspección suscritas en
disconformidad deberán ser confirmadas por el Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado,
lo que determinará la exigibilidad de la deuda.
5. En el caso de las actas de la inspección suscritas en conformidad se entenderá producida y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta contenida en el acta si en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda con
indicación en contrario.
Art. 23. Documentación de las actuaciones de inspección.—1. Las actuaciones de
la Inspección se documentarán en comunicaciones, diligencia, informes y actas, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
2. Las actas son los documentos públicos que recogen el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación y pueden declarar correcta la situación
inspeccionada o incluir una propuesta de regularización.
3. Los hechos aceptados por los obligados tributarios o deudores se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
Art. 24. Medidas cautelares.—1. En el procedimiento de Inspección se podrán
adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir el daño de las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de las obligaciones inspeccionadas.
2. Las medidas cautelares serán proporcionales y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
3. Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el Alcalde o, en su caso, Concejal-Delegado de Hacienda en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.
Art. 25. Plazo de las actuaciones inspectoras.—Los plazos para la realización de las
actuaciones inspectoras, y los efectos de interrupción injustificada del procedimiento y el
incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, se determinan por lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General Tributaria.
Pág. 245
BOCM-20230130-64
BOCM