D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20230130-34)
Convenio – Convenio de 5 de enero de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Sendergran Madrid, para el desarrollo y ejecución del programa “Marchas de senderismo”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 185
Tiene 11,21 metros cuadrados y consta del siguiente equipamiento: 3 mesas, 2 armarios, una cajonera, una silla ergonómica, una butaca, dos sillas, ordenador, teléfono, impresora Zebra, impresora de papel, rúter, pizarra Veleda, dos tablones de corcho, cámara web
con trípode y destructora de papel.
Respecto a la llave del local deberán solicitarla y entregarla en la recepción del centro.
Por su parte, el uso de la sala de juntas deberá ser comunicado con antelación suficiente a la dirección del centro, quien decidirá siempre en función de las necesidades del mismo. Con 12,7 metros cuadrados se encuentra situada en la segunda planta del centro junto
al despacho anteriormente indicado. El equipamiento que contiene consta de una mesa
circular, 6 sillas, dos armarios, un equipo multifunción y teléfono.
LA AMAS se hará cargo del mantenimiento ordinario de las instalaciones, de los daños que pudieran ocasionarse y de inspeccionar las actividades realizadas con el fin de conseguir el óptimo desarrollo del proyecto.
La Asociación Sendergran Madrid se obliga a hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.
Condiciones todas ellas acordes al ordenamiento jurídico, a los principios de buena
administración y al interés público.
Las charlas que deban impartirse en cada centro tendrán lugar, en todo caso en los espacios destinados a ello por los directores de los centros de mayores y/o la división de los
centros de mayores.
Cláusula quinta
Medios económicos
La Asociación Sendergran Madrid dispondrá de sus propios recursos económicos para
la gestión de este programa, de forma que el presente convenio no generará obligaciones
económicas para la Comunidad de Madrid.
Cláusula sexta
A los efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, que estará compuesta de representantes
de la AMAS y la Asociación Sendergran Madrid.
Las funciones de esta comisión de seguimiento serán analizar los resultados de las actividades realizadas, conocer las incidencias y proponer en general las modificaciones que
sean necesarias, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la aplicación
del convenio.
La comisión estará compuesta por el titular de la división de centros de mayores y un
técnico de la citada división, dos representantes de la asociación, siendo uno de ellos la representante de la asociación o persona en quien delegue.
La comisión de seguimiento se regulará por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La presidencia de dicha comisión la ejercerá uno de los representantes de la Agencia
Madrileña de Atención Social.
En caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata la comisión
de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el
plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la comisión de seguimiento.
La comisión se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso, una vez al año.
Cláusula séptima
Vigencia
El presente convenio tendrá una duración inicial de un año, a partir de la fecha de su
firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si
BOCM-20230130-34
Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 185
Tiene 11,21 metros cuadrados y consta del siguiente equipamiento: 3 mesas, 2 armarios, una cajonera, una silla ergonómica, una butaca, dos sillas, ordenador, teléfono, impresora Zebra, impresora de papel, rúter, pizarra Veleda, dos tablones de corcho, cámara web
con trípode y destructora de papel.
Respecto a la llave del local deberán solicitarla y entregarla en la recepción del centro.
Por su parte, el uso de la sala de juntas deberá ser comunicado con antelación suficiente a la dirección del centro, quien decidirá siempre en función de las necesidades del mismo. Con 12,7 metros cuadrados se encuentra situada en la segunda planta del centro junto
al despacho anteriormente indicado. El equipamiento que contiene consta de una mesa
circular, 6 sillas, dos armarios, un equipo multifunción y teléfono.
LA AMAS se hará cargo del mantenimiento ordinario de las instalaciones, de los daños que pudieran ocasionarse y de inspeccionar las actividades realizadas con el fin de conseguir el óptimo desarrollo del proyecto.
La Asociación Sendergran Madrid se obliga a hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.
Condiciones todas ellas acordes al ordenamiento jurídico, a los principios de buena
administración y al interés público.
Las charlas que deban impartirse en cada centro tendrán lugar, en todo caso en los espacios destinados a ello por los directores de los centros de mayores y/o la división de los
centros de mayores.
Cláusula quinta
Medios económicos
La Asociación Sendergran Madrid dispondrá de sus propios recursos económicos para
la gestión de este programa, de forma que el presente convenio no generará obligaciones
económicas para la Comunidad de Madrid.
Cláusula sexta
A los efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, que estará compuesta de representantes
de la AMAS y la Asociación Sendergran Madrid.
Las funciones de esta comisión de seguimiento serán analizar los resultados de las actividades realizadas, conocer las incidencias y proponer en general las modificaciones que
sean necesarias, así como resolver las discrepancias que puedan derivarse de la aplicación
del convenio.
La comisión estará compuesta por el titular de la división de centros de mayores y un
técnico de la citada división, dos representantes de la asociación, siendo uno de ellos la representante de la asociación o persona en quien delegue.
La comisión de seguimiento se regulará por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La presidencia de dicha comisión la ejercerá uno de los representantes de la Agencia
Madrileña de Atención Social.
En caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata la comisión
de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el
plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la comisión de seguimiento.
La comisión se reunirá cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso, una vez al año.
Cláusula séptima
Vigencia
El presente convenio tendrá una duración inicial de un año, a partir de la fecha de su
firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si
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