D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20230130-34)
Convenio –  Convenio de 5 de enero de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Sendergran Madrid, para el desarrollo y ejecución del programa “Marchas de senderismo”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 25

Sendergran Madrid está obligada a programar las salidas de la siguiente forma:
Debe organizar un mínimo de 20 salidas mensuales en función de un calendario que
facilitará cada mes a los centros de mayores, en el que constará una breve descripción (fecha, hora y lugar de salida, nivel de dificultad, nombre del guía, etc.). El número de participantes en la realización de la marcha no puede ser inferior a 7 ni superior a 35 socios, salvo que cuente con guía de apoyo.
Las marchas no se interrumpirán durante ninguno de los periodos vacacionales, aunque en estos intervalos no están obligados a organizar un mínimo.
Los centros de mayores podrán anunciar en los tablones de anuncios la información relativa a las actividades organizadas por Sendergran Madrid, debidamente firmada y sellada
por la asociación.
Cláusula tercera
Compromiso de las partes
Sendergran Madrid se compromete a la organización de las salidas, que siempre tendrán lugar en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid. Asimismo, facilitará a la
división de centros de mayores de la AMAS, con carácter mensual y con la debida antelación, el calendario de marchas para su posterior difusión.
Sendergran Madrid proporcionará el material fungible y el que sea preciso para la organización de las salidas. En el momento de su inscripción facilitará a los nuevos socios una
copia de los Estatutos de la asociación y el díptico “Decálogo para los guías y los senderistas” con unas directrices básicas para la organización y seguridad del grupo.
De igual manera se hará cargo de los materiales precisos para la difusión y ejecución
de las charlas formativas que se organicen: carteles informativos, ordenador, proyector y
programa en que consiste la conferencia.
Sendergran Madrid mantendrá durante la vigencia del presente convenio un seguro de
responsabilidad civil que garantice las indemnizaciones que se pudiesen generar como consecuencia de las actividades que requiera el desarrollo del programa.
La existencia de este convenio en ningún caso supone relación laboral entre Sendergran Madrid, sus voluntarios o su personal, y el AMAS. Dicho personal dependerá exclusivamente de la asociación, por cuanto esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de asociación sin ánimo de lucro en relación con el cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, sin
que el AMAS asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto.
Sendergran Madrid no podrá utilizar el nombre de la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros a efectos de facturación de proveedores, publicidad, carteles o cualquier otra que pueda tener, siendo Sendergran la única responsable de las obligaciones que
contraiga con ocasión de la ejecución de este convenio.
Sendergran Madrid deberá someterse a las directrices y observaciones que se formulen directamente tanto por el jefe de división de centros de mayores como por los directores de los centros, sin apartarse del contenido del presente convenio.
Sendergran Madrid deberá hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.
Sendergran Madrid se compromete a designar un interlocutor que realizará las tareas
de coordinación con los responsables de la AMAS.
La AMAS, por su parte, deberá dar la debida publicidad de estas actividades en todos
los centros de mayores, de tal forma que puedan inscribirse aquellas personas que de forma
voluntaria quieran participar.

Título habilitante para el uso común especial
La AMAS pondrá a disposición de la asociación, para la organización y gestión de este
programa, un despacho y una sala de juntas en el centro de mayores San Fermín, de acuerdo con lo preceptuado el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
El despacho se encuentra situado en la segunda planta, junto a la sala de juntas y será
utilizado los lunes y los miércoles de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas para el cumplimiento de los trabajos relacionados con la organización del programa “Marchas de senderismo”.

BOCM-20230130-34

Cláusula cuarta