D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20230130-34)
Convenio –  Convenio de 5 de enero de 2023, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Asociación Sendergran Madrid, para el desarrollo y ejecución del programa “Marchas de senderismo”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 186

LUNES 30 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 25

así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será cuatro años.
Las partes firmantes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Cláusula octava
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Cláusula novena
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Se instrumentará una comunicación de datos y cada parte actuará como responsable
del tratamiento.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento.
Cláusula décima
En todo el material de divulgación del programa, en su web, blog, redes sociales, o a
través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se incorporará el logo de la AMAS,
previa consulta y autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Cláusula undécima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que puedan
surgir en aplicación y ejecución del mismo deberán ser resueltas por los representantes de
estas entidades y podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

BOCM-20230130-34

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