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Convenio –  Convenio de 11 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y la Clínica Bruselas para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

Tercera
Financiación
El CTCM facturará mensualmente a la Clínica Bruselas., los componentes sanguíneos
suministrados de acuerdo con los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de Centros de la Comunidad de Madrid, establecidos en la normativa vigente en la materia en el momento de realizarse el suministro.
La Clínica Bruselas, atenderá el pago en los plazos establecidos por la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones recogidas en las liquidaciones de gastos correspondientes.
El pago se realizará en la cuenta que, a tal efecto, se indique.
Cuarta
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud:
d La persona que ostente la dirección gerencia del CTCM, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
— Un representante de la Clínica Bruselas:
d Su representante legal, o persona en quien delegue.
Serán funciones de la comisión mixta:
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el
desarrollo del objeto del presente convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite
cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz pero sin voto, aquella que, adscrita al CTCM, sea designada por el titular de la Dirección Gerencia.
De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta y, una vez aprobada, se remitirá
a cada una de las partes y una copia a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.
Quinta
Vigencia, duración y denuncia
El presente convenio tendrá una vigencia inicial de 4 años, a partir de la fecha de su
firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización, por un nuevo período de 4 años, salvo que medie denuncia expresa de una de las
partes, con una antelación mínima de 2 meses.
A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el
convenio el último de los firmantes.
Sexta
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concu-

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Causas de resolución