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Convenio –  Convenio de 11 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y la Clínica Bruselas para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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rrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé
indemnización por los perjuicios causados.
— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Séptima
Protección de datos, de carácter personal, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo I de este convenio.
Si bien el objeto del presente Convenio se centra en el suministro de componentes sanguíneos, las partes no tendrán acceso a datos de carácter personal que no sean de su estricta responsabilidad, en caso de que cualquiera de las partes accediera a dicho datos de manera accidental y con motivo de la presentación del servicio, estará obligada a guardar
secreto profesional con respecto a los mismos.
Octava
Responsabilidad
La Clínica Bruselas declara tener suscrito un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados como consecuencia,
o derivados, de la ejecución del presente convenio.
Novena
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo
las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como
a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le son de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto 1277/2003,
de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios; el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de

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