D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230128-6)
Convenio – Convenio de 11 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y la Clínica Bruselas para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 87
VI. Que el artículo 4.1 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se
establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros
y servicios de transfusión, establece que la donación de sangre es un acto voluntario y altruista. En este sentido, se consideran compatibles con una donación no remunerada, los pequeños
presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.
VII. Que, para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de sangre donada, esta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su
idoneidad.
VIII. Que los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los
componentes sanguíneos se establecen en las tarifas públicas que cada Comunidad Autónoma publica al efecto, y que dichos costes deben ser asumidos por el centro solicitante y
receptor de los mismos.
IX. Que la Clínica Bruselas, ha solicitado que por parte del Centro de Transfusión de
la Comunidad de Madrid se dé cobertura a las necesidades de componentes sanguíneos que
precisa, dentro del ámbito de la actividad asistencial que desarrolla.
X. Que ambas partes consideran de interés la mutua colaboración para la distribución
de la sangre y los componentes sanguíneos, y que esta actuación redunde en beneficio de la
población, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo
el suministro, a la Clínica Bruselas, de componentes sanguíneos por el Centro de Transfusión
de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo CTCM), adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
Segunda
El Servicio Madrileño de Salud, a través del CTCM, se compromete a:
— Establecer entre el CTCM y la Clínica Bruselas, los niveles de existencias de componentes sanguíneos idóneos para el funcionamiento correcto de la actividad por
parte de esta.
— Suministrar las unidades de los componentes sanguíneos solicitados por la Clínica
Bruselas, en base a lo establecido en el anexo II. El CTCM proveerá a la Clínica
Bruselas, de forma reglada, tanto para el mantenimiento de las existencias establecidas, como para las situaciones de urgencia.
— Entregar los componentes sanguíneos en el lugar y horario acordados, para su posterior transporte a la Clínica Bruselas, verificando que, durante el transporte, se
cumplan las condiciones de conservación de los componentes, establecidas en la
normativa vigente.
La Clínica Bruselas se compromete a:
— Contar con la correspondiente autorización sanitaria actualizada como servicio de
transfusión, estando obligada al cumplimiento del Real Decreto 1088/2005, de 16
de septiembre.
— Asumir los costes derivados del transporte de los componentes sanguíneos hasta
sus instalaciones y realizar dicho transporte en las condiciones que preserven su
integridad y propiedades tal como marca la normativa.
— Recepcionar los componentes sanguíneos enviados desde el CTCM, custodiándolos debidamente en su área, garantizando el uso correcto de los mismos.
— Abonar la factura mensual por los componentes sanguíneos suministrados durante
el período.
— Facilitar al CTCM, al menos semanalmente, los datos relativos al stock (preferiblemente informático) y, mensualmente, los datos estadísticos de consumo, caducidad u otras particularidades, que sufran los componentes sanguíneos entregados
por el CTCM.
BOCM-20230128-6
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 87
VI. Que el artículo 4.1 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se
establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros
y servicios de transfusión, establece que la donación de sangre es un acto voluntario y altruista. En este sentido, se consideran compatibles con una donación no remunerada, los pequeños
presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.
VII. Que, para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de sangre donada, esta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su
idoneidad.
VIII. Que los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los
componentes sanguíneos se establecen en las tarifas públicas que cada Comunidad Autónoma publica al efecto, y que dichos costes deben ser asumidos por el centro solicitante y
receptor de los mismos.
IX. Que la Clínica Bruselas, ha solicitado que por parte del Centro de Transfusión de
la Comunidad de Madrid se dé cobertura a las necesidades de componentes sanguíneos que
precisa, dentro del ámbito de la actividad asistencial que desarrolla.
X. Que ambas partes consideran de interés la mutua colaboración para la distribución
de la sangre y los componentes sanguíneos, y que esta actuación redunde en beneficio de la
población, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en las que se llevará a cabo
el suministro, a la Clínica Bruselas, de componentes sanguíneos por el Centro de Transfusión
de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo CTCM), adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
Segunda
El Servicio Madrileño de Salud, a través del CTCM, se compromete a:
— Establecer entre el CTCM y la Clínica Bruselas, los niveles de existencias de componentes sanguíneos idóneos para el funcionamiento correcto de la actividad por
parte de esta.
— Suministrar las unidades de los componentes sanguíneos solicitados por la Clínica
Bruselas, en base a lo establecido en el anexo II. El CTCM proveerá a la Clínica
Bruselas, de forma reglada, tanto para el mantenimiento de las existencias establecidas, como para las situaciones de urgencia.
— Entregar los componentes sanguíneos en el lugar y horario acordados, para su posterior transporte a la Clínica Bruselas, verificando que, durante el transporte, se
cumplan las condiciones de conservación de los componentes, establecidas en la
normativa vigente.
La Clínica Bruselas se compromete a:
— Contar con la correspondiente autorización sanitaria actualizada como servicio de
transfusión, estando obligada al cumplimiento del Real Decreto 1088/2005, de 16
de septiembre.
— Asumir los costes derivados del transporte de los componentes sanguíneos hasta
sus instalaciones y realizar dicho transporte en las condiciones que preserven su
integridad y propiedades tal como marca la normativa.
— Recepcionar los componentes sanguíneos enviados desde el CTCM, custodiándolos debidamente en su área, garantizando el uso correcto de los mismos.
— Abonar la factura mensual por los componentes sanguíneos suministrados durante
el período.
— Facilitar al CTCM, al menos semanalmente, los datos relativos al stock (preferiblemente informático) y, mensualmente, los datos estadísticos de consumo, caducidad u otras particularidades, que sufran los componentes sanguíneos entregados
por el CTCM.
BOCM-20230128-6
Compromisos de las partes