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Convenio –  Convenio de 11 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y la Clínica Bruselas para el suministro de componentes sanguíneos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
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CONVENIO de 11 de enero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través
del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y la Clínica Bruselas
para el suministro de componentes sanguíneos.
REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Acuerdo del
Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra parte, D.a M.a Pilar González Cordero, en nombre y representación legal de
la misma, con domicilio en la Avenida de Bruselas, n.o 73, de Madrid, según escritura de
apoderamiento otorgada, en fecha 12 de julio de 2007, ante el notario D. José Luis Ruiz
Abad, con número de protocolo mil ochocientos treinta y dos.
Las partes en representación de las Instituciones a las que pertenecen, y en uso de las
facultades que por sus cargos tienen conferidas

I. Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la
prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.
II. Que el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de
todos los ámbitos asistenciales.
III. Que el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, tiene encomendadas las funciones de promoción, donación, extracción, obtención de derivados, análisis y almacenamiento de la sangre donada y la posterior
distribución de los productos sanguíneos y hemoderivados a los centros hospitalarios de
cualquier titularidad, que los requieran, para la asistencia sanitaria a los pacientes.
IV. El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para
los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
V. Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado e), del
Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid planificar la cobertura de las unidades y la distribución
de sangre y hemoderivados de todos los centros públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230128-6

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