C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 39
5. El tiempo necesario para asistencia a consulta médica de especialistas.
6. Treinta horas anuales para asistencia a consulta médica general o de cabecera, si esta en
calidad de enfermo o de acompañantes de los familiares relacionados en el apartado 4 de este
artículo, siempre con justificante debidamente autorizado, o para asuntos escolares para hijos/as
de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad.
En ningún caso el ejercicio del derecho se excederá de dichas horas, por empleado/a y año.
7. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público,
sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo
trimestral. Cuando se sobrepase este límite podrá iniciarse el expediente para pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores.
Se entenderá por deber de carácter público:
1. La asistencia a Tribunales previa citación
2. La asistencia a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno por los Concejales de
Ayuntamiento.
3. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su
vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral.
9. Dos días por traslado del domicilio habitual.
10. Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos en la fecha de
celebración del acontecimiento, ampliándose a dos cuando se celebre fuera de la Comunidad de
Madrid.
11. Hasta quince días para asistencia a actividades de partidos políticos o sindicatos, para los
representantes de los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los estatutos de
los mismos y se justifique documentalmente la asistencia.
Estas licencias de coincidir más de una en el mismo período no serán adicionadas, pudiendo
optarse por la de mayor duración.
A efecto de disfrute de los permisos, el día inicial deberá de coincidir con un día laborable, por lo
que en caso de coincidir con día inhábil se comenzará a computar desde el primero que siga al
feriado en el que se produjo el hecho causante.
ARTÍCULO 18. LICENCIAS SIN SUELDO
Licencias sin sueldo:
a) Los trabajadores, que lleven como mínimo tres años en el servicio, podrán pedir, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a un día, ni superior a un año.
El trabajador solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de
su disfrute.
La dirección informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a la
Comisión de Seguimiento, que emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.
b) Quien por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Entidad
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Entidad podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria diaria (salvo
pacto en contrario entre la empresa y los delegados sindicales de personal) El trabajador deberá
preavisar a la Entidad con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
BOCM-20230128-2
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 39
5. El tiempo necesario para asistencia a consulta médica de especialistas.
6. Treinta horas anuales para asistencia a consulta médica general o de cabecera, si esta en
calidad de enfermo o de acompañantes de los familiares relacionados en el apartado 4 de este
artículo, siempre con justificante debidamente autorizado, o para asuntos escolares para hijos/as
de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad.
En ningún caso el ejercicio del derecho se excederá de dichas horas, por empleado/a y año.
7. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público,
sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo
trimestral. Cuando se sobrepase este límite podrá iniciarse el expediente para pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores.
Se entenderá por deber de carácter público:
1. La asistencia a Tribunales previa citación
2. La asistencia a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno por los Concejales de
Ayuntamiento.
3. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su
vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral.
9. Dos días por traslado del domicilio habitual.
10. Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos en la fecha de
celebración del acontecimiento, ampliándose a dos cuando se celebre fuera de la Comunidad de
Madrid.
11. Hasta quince días para asistencia a actividades de partidos políticos o sindicatos, para los
representantes de los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los estatutos de
los mismos y se justifique documentalmente la asistencia.
Estas licencias de coincidir más de una en el mismo período no serán adicionadas, pudiendo
optarse por la de mayor duración.
A efecto de disfrute de los permisos, el día inicial deberá de coincidir con un día laborable, por lo
que en caso de coincidir con día inhábil se comenzará a computar desde el primero que siga al
feriado en el que se produjo el hecho causante.
ARTÍCULO 18. LICENCIAS SIN SUELDO
Licencias sin sueldo:
a) Los trabajadores, que lleven como mínimo tres años en el servicio, podrán pedir, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a un día, ni superior a un año.
El trabajador solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de
su disfrute.
La dirección informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a la
Comisión de Seguimiento, que emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.
b) Quien por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Entidad
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Entidad podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria diaria (salvo
pacto en contrario entre la empresa y los delegados sindicales de personal) El trabajador deberá
preavisar a la Entidad con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
BOCM-20230128-2
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.