C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

Las discrepancias surgidas entre la Entidad y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente a
través del procedimiento establecido en la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
Jurisdicción Social.
ARTICULO 19. PERMISOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, NO REMUNERADOS
Causas:
a) Fuerza mayor.
b) Enfermedad o accidente muy grave de familiares o personas que convivan con el trabajador y
que exijan una atención que no puedan prestar otra persona o institución, siempre que hayan
agotado los días de permiso contemplados en el epígrafe 4 del artículo 15 de este Convenio.
Duración: Hasta quince días como máximo en función de la gravedad de la situación o enfermedad
en cada caso, oída la representación legal de los trabajadores.
Prórroga: Pasado el período anterior se estudiará por la Dirección y representantes, la posibilidad
de prórroga atendiendo a las circunstancias personales, familiares y económicas del trabajador y
las previsibles soluciones al caso, incluida la ayuda y aportación que la Entidad pudiera ofrecer
dentro de sus recursos.
ARTÍCULO 20. LICENCIAS ESPECIALES Y CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS
SUPUESTOS SUSPENSIÓN CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO (art. 48 del ET)
Para la aplicación del artículo 48 del E.T., la persona trabajadora deberá comunicar dichas
licencias a la empresa, por escrito, con una antelación mínima de 15 días.
ARTICULO 21. EXCEDENCIAS
Forzosa.
Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
La Comisión de seguimiento estudiará y aprobará en su caso otras situaciones similares que
puedan presentarse a su consideración.
Para todo lo no contemplado en este artículo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la Entidad de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses ni superior a diez años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
Una vez solicitada se concederá con quince días de antelación a la fecha de inicio propuesta por el
interesado.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean
provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa. (Párrafo modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores de la misma Entidad generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la Entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Entidad. (Párrafo modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la

BOCM-20230128-2

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores, para atender al
cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. (Párrafo modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)