C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 41
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Entidad, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo.
En las excedencias por cuidado de hijo y familiares, la reserva del puesto de trabajo implicará la
obligación de incorporación automática, bastando, en consecuencia, con que se comunique el
reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de 15 meses, cuando se trate, de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo
de 18 meses si se trata de categoría especial.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Entidad los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo.
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 22. ESTRUCTURA DEL SALARIO
1. Los conceptos salariales previstos en el presente Convenio y sus modos de cálculo habrán de
adaptarse a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, los conceptos
acordados responderán a la naturaleza y objetivos reales que éstos remuneran.
2. Los complementos salariales cuyo contenido y naturaleza retributiva no respondan a los
conceptos y objetivos señalados en el párrafo anterior, se refundirán en el salario base, siempre
que ello no implique aumento de la masa salarial correspondiente.
3. La totalidad de las retribuciones de los trabajadores será:
3.1. Salario base, formado por la suma irresoluble del
3.1.1. Salario Convenio
3.1.2. Salario Consolidado
3.2. Gratificaciones extraordinarias de verano y navidad
3.3. Complementos Personales de antigüedad
3.3.1. Antigüedad
3.3.2. Antigüedad Consolidada
3.4. Complemento por destino
3.4.1. Prevención
3.4.2. Nocturnidad
3.5. Primas e incentivos a la productividad
3.5.1. Pluses de Peligrosidad, toxicidad y altura
3.5.2. Plus de disponibilidad
3.6. Complemento por horas extraordinarias
ARTÍCULO 23. SALARIO CONVENIO
Los salarios convenio vigentes durante el año 2022 son los que figuran recogidos en el Anexo V de
este de Convenio, con efectos de 1 de enero de dicho año. También se incorporan los salarios
convenio vigentes durante el año 2023.
ARTÍCULO 24. ANTIGÜEDAD
Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del
complemento por antigüedad, desde el momento inicial de la contratación temporal, si bien, se
podrá descontar los periodos de interrupciones laborales.
Con efectos de 1 de enero de 2022, las cuantías y límites mensuales máximos del complemento
por antigüedad serán los indicados en el Anexo VI, hasta un máximo de ocho trienios.
BOCM-20230128-2
El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a
partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos
en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según
el número y duración de las jornadas realizadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 41
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Entidad, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo.
En las excedencias por cuidado de hijo y familiares, la reserva del puesto de trabajo implicará la
obligación de incorporación automática, bastando, en consecuencia, con que se comunique el
reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de 15 meses, cuando se trate, de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo
de 18 meses si se trata de categoría especial.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Entidad los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo.
CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 22. ESTRUCTURA DEL SALARIO
1. Los conceptos salariales previstos en el presente Convenio y sus modos de cálculo habrán de
adaptarse a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, los conceptos
acordados responderán a la naturaleza y objetivos reales que éstos remuneran.
2. Los complementos salariales cuyo contenido y naturaleza retributiva no respondan a los
conceptos y objetivos señalados en el párrafo anterior, se refundirán en el salario base, siempre
que ello no implique aumento de la masa salarial correspondiente.
3. La totalidad de las retribuciones de los trabajadores será:
3.1. Salario base, formado por la suma irresoluble del
3.1.1. Salario Convenio
3.1.2. Salario Consolidado
3.2. Gratificaciones extraordinarias de verano y navidad
3.3. Complementos Personales de antigüedad
3.3.1. Antigüedad
3.3.2. Antigüedad Consolidada
3.4. Complemento por destino
3.4.1. Prevención
3.4.2. Nocturnidad
3.5. Primas e incentivos a la productividad
3.5.1. Pluses de Peligrosidad, toxicidad y altura
3.5.2. Plus de disponibilidad
3.6. Complemento por horas extraordinarias
ARTÍCULO 23. SALARIO CONVENIO
Los salarios convenio vigentes durante el año 2022 son los que figuran recogidos en el Anexo V de
este de Convenio, con efectos de 1 de enero de dicho año. También se incorporan los salarios
convenio vigentes durante el año 2023.
ARTÍCULO 24. ANTIGÜEDAD
Los trabajadores con relación de empleo de carácter temporal tendrán derecho a la percepción del
complemento por antigüedad, desde el momento inicial de la contratación temporal, si bien, se
podrá descontar los periodos de interrupciones laborales.
Con efectos de 1 de enero de 2022, las cuantías y límites mensuales máximos del complemento
por antigüedad serán los indicados en el Anexo VI, hasta un máximo de ocho trienios.
BOCM-20230128-2
El complemento por antigüedad estará constituido por una cantidad fija que será devengada a
partir del primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplo de tres, años de servicios efectivos
en jornada completa o la proporción si la jornada y el salario fuesen inferiores y se retribuirá según
el número y duración de las jornadas realizadas.