C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

2. Fiestas Nacionales, Autonómicas y Locales.
Para las fiestas Nacionales y Autonómicas, se aplicará lo dispuesto por los Organismos
correspondientes. Las fiestas Locales serán las señaladas por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán.
3. Días declarados inhábiles.
Se establecen desde la firma de este Convenio y durante toda su vigencia como inhábil los días 24
y 31 de diciembre y, excepto al personal de prevención, que esos días trabajará haciendo horario
de festivo, pero finalizando a las 21.00 horas su actuación presencial, al igual que el día 5 de enero
el personal de Prevención también saldrá a las 21.00 h.
ARTÍCULO 16. CALENDARIOS LABORALES
El calendario laboral será el fijado en este convenio, cualquier variación, se negociará con los
representantes de los trabajadores en el primer trimestre. En dicho calendario laboral, que habrá
de respetar el marco establecido en el presente Convenio, se efectuarán las oportunas
especificaciones de las materias reguladas en este Capítulo.
El calendario laboral del centro regulará, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Distribución diaria de la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos de trabajo.
d) Horarios de trabajo.
e) Vacaciones.
f) Días de libranza.
g) En todos los casos, y a los efectos de ajustar el número de días de trabajo al año con el
promedio semanal, los días de descanso adicional que deban disfrutarse se concretarán en los
calendarios laborales.
En el supuesto de que no exista acuerdo con la representación sindical sobre la determinación del
calendario laboral se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, que oídas las discrepancias
planteadas, emitirá informe al respecto.
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 17. LICENCIAS Y PERMISOS CON SUELDO
Todos los trabajadores vinculados por este Convenio, previo aviso y justificación acreditativa, que
para caso corresponda, podrán disfrutar de las siguientes licencias:
1. Quince días por razón de matrimonio.
2. Tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos, abuelos, nietos y
hermanos; padres, hermanos e hijos políticos y en general, parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia habitual del interesado, el permiso se ampliará
hasta cuatro días.
Los días indicados se reducen en uno, en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares
sean sobrinos y tíos.
3. Tres días por nacimiento o adopción del hijo del trabajador, para aquellas personas
trabajadoras que no tengan cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la
legislación vigente para ser beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días.

a) Menos grave: dos días
b) Grave: cuatro días,
c) Muy grave: seis días,
En el caso de enfermedad grave o muy grave de otros familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, dos días.

BOCM-20230128-2

4. De dos a seis días, por operación o enfermedad grave, justificadas mediante justificante o
documento debidamente autorizado del médico que asistió al enfermo, de hijos, padres, cónyuge y
conviviente, hermanos, padres políticos, abuelos, y nietos, según las siguientes escalas en función
de la gravedad: