C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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ARTÍCULO 15. VACACIONES Y FIESTAS
El personal acogido a este Convenio disfrutará de:
a) Vacaciones anuales.
b) Fiestas Nacionales, Autonómicas y Locales.
c) Días declarados inhábiles.
1. Vacaciones anuales:
a) Los trabajadores de la Entidad tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de
treinta días naturales, no pudiendo representar menos de 22 días efectivos de trabajo, sin que se
pueda fraccionar en más de 4 periodos, de los cuales, dos elegirá la empresa y los otros dos el
trabajador. Las vacaciones comenzarán, a efecto de cómputo de días, en día laboral.
b) De las vacaciones que correspondan, las fechas del 50% serán elegidas por los propios
empleados antes del 15 de enero, y el otro 50% fijado por la Empresa antes del 30 de dicho
mes. Las vacaciones que fije la empresa, se informarán al trabajar con una antelación de 15
días, por lo que las mismas comenzarán a partir del día 15 de febrero. Tanto si la Empresa,
como el trabajador, necesitaran fijar las vacaciones antes de esa fecha, avisarán conforme al
Estatuto de los Trabajadores con 60 días de antelación.
c) Con excepción del personal Administrativo, en que la rotación será global con independencia
de las categorías profesionales, para todos los supuestos, la fijación del periodo de vacaciones
elegidos por los empleados se realizará por acuerdo entre los de la misma categoría u oficio y
turno de trabajo, en las distintas secciones en los que estén adscritos, de forma que quede
asegurada la prestación de cada uno de los servicios según los mínimos que establezca el Jefe
de mantenimiento y obras o de administración y gestión. En caso de desacuerdo, se establece
un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad en el servicio y turno.
d) Fijado el calendario definitivo, se admitirán cambios entre trabajadores de igual categoría y
servicio.
e) Aquellos empleados con relación de empleo temporal disfrutarán la parte proporcional de
vacaciones correspondiente al tiempo trabajado. A estos efectos, se computa como período de
devengo el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
f)

En el supuesto de empleados con relación de empleo indefinida, se computará como periodo
de devengo para el disfrute de las vacaciones anuales el comprendido entre el día 1 de enero y
el día 31 de diciembre de cada año.

g) Los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones. La suma total de dichos
periodos no podrá superar la cifra establecida en el apartado a) de este punto.
h) En los contratos a tiempo parcial, se estará sometido a lo establecido en las disposiciones
legales y reglamentarias. De poseer una antigüedad inferior a un año y en las contrataciones
temporales, se disfrutará de la parte proporcional de días de vacaciones.
i)

Los periodos de baja temporal, por enfermedad o accidente inferiores a un año, se computarán
como servicio activo a los solos efectos de lo dispuesto en este artículo.

j)

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 4, 5 y 7 del
art. 48 del Real Decreto Ley 2/2015, de 23 de octubre, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que
por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

k) El salario a percibir durante las vacaciones será el correspondiente al salario base y los
complementos personales consolidados, que se vinieran percibiendo en su caso.
l)

El comienzo y terminación de las vacaciones serán forzosamente dentro del año a que
correspondan, excepto lo establecido en el apartado j) de este artículo; y éstas no podrán, en
ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los contratos
temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas.

Las vacaciones comenzarán, a efecto de cómputo de días, en día laboral.

BOCM-20230128-2

En el caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.