C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

Durante los años de vigencia de este convenio, la diferencia entre la jornada anual resultante del
calendario laboral y la pactada en el presente convenio, se traducirán en las horas de libre
disposición que resulten, no acumulables a vacaciones ni a puentes.
2. En los calendarios laborales, se establecerán los horarios.
3. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece un
período de descanso durante la misma de quince minutos de duración, que se computará como
tiempo de trabajo efectivo.
4. Los trabajadores que, por unas u otras causas, hayan sido contratados o se contraten
específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el presente Convenio, estarán a lo
dispuesto en sus correspondientes contratos.
5. A los efectos del cómputo anual de jornada, los trabajadores del servicio de prevención que
realicen los turnos descritos en el apartado 1.a-II y 1.a- III del Anexo VII de forma presencial, se les
computará una jornada laboral de 8 horas efectivas de trabajo.
ARTÍCULO 13. TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO
1. Los turnos y horarios de trabajo serán siempre fijos; se exceptúan de esta norma general los
contratos a tiempo parcial y los pactos en contrario establecidos con los trabajadores, así como el
personal con contrato temporal al que, por exigencias del servicio, se le podrá variar el turno de
trabajo.
2. El horario de trabajo será el mismo para todo el personal de mantenimiento y obras, y oficina,
excepto el personal de prevención para el que se establece otro horario diferente por turnos.
3. Los horarios establecidos son los siguientes:
A. Horario de Mantenimiento y Oficina de septiembre a mayo
Lunes a viernes: de 8.00 h. a 15.30 h.
Se establece, dentro de este horario y siempre que el servicio lo permita, un descanso de 15
minutos de 10.45 h a 11.00 h (personal de mantenimiento, obras y oficina)
B. Horario del Servicio de Prevención
El servicio de Prevención se desarrollará en el horario no cubierto por el general de
mantenimiento, el cual, por sus especificaciones, se establece en el Anexo VIII
C. Horario de verano para todo el personal de la Entidad durante los meses de junio, julio y
agosto:
Lunes a viernes: de 7.30 h. a 14.30 h.
No obstante, por acuerdo de ambas partes, el inicio de la jornada podrá variar en media hora,
si las condiciones climatológicas lo aconsejaran.
Se establece, dentro de este horario y siempre que el servicio lo permita, un descanso de 15
minutos de 10.45 h a 11.00 h (personal de mantenimiento, obras y oficina)
D. Días de horario especial:
5 enero: de 8.00 h. a 15.00 h.
ARTÍCULO 14. DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderán el sábado y el domingo, o en su defecto el
domingo y el lunes y, si no fuera el caso, se sometería a las condiciones específicas de cada
puesto de trabajo.
El disfrute del descanso es obligatorio y no acumulable, salvo en aquellos casos en que, por causa
justificada o en épocas determinadas, se autorice su acumulación. La valoración de estas
situaciones se hará conjuntamente entre la Dirección (Consejo Rector) y la Comisión de
Seguimiento.

La fecha de hacer efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización con los
intereses del resto de los trabajadores destinados en cada Servicio, tendiéndose en aquellos
Servicios que sea posible a la implantación de la alternancia en el hecho de librar los domingos y
festivos.

BOCM-20230128-2

- Jornada general: Disfrutará de dos días libres semanales, quedando incluidos los festivos.
- Jornada de prevención: Como quiera que, en estas jornadas, se descansa tres o cuatro días en
semanas alternas, se librará además el número de días necesario para alcanzar la jornada
anual pactada.