C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 35
2. Podrán crearse cualesquiera otras áreas que, en razón de una actividad ampliamente
diferenciada, presente o futura, aconseje un tratamiento específico, que decidirá la Comisión de
Seguimiento.
ARTÍCULO 9. CATEGORÍAS PROFESIONALES
1. Las categorías profesionales existentes en el ámbito de la aplicación del presente Convenio
Empresa, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren los
artículos anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen
en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional figuran en el Anexo III.
2. Las diferentes categorías recogidas en el presente Convenio, recibirán el tratamiento salarial del
nivel en que estén encuadradas, que se corresponde con la tabla salarial del Anexo V.
Cuando las retribuciones consolidadas por todos los conceptos, salvo la antigüedad y gastos de
transporte de las categorías antiguas sean superiores a las del nivel al que están adscritas, se
mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter
general.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento y según las necesidades organizativas, se podrá
modificar el Sistema de Clasificación Profesional, creando, alterando o suprimiendo alguna o
algunas de las categorías profesionales o modificando su descripción funcional.
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 10. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
1. La organización y dirección del trabajo es facultad exclusiva del Consejo Rector de la Entidad,
pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de
simplificación del trabajo, establecimiento de plantillas de personal adecuadas y suficientes que
permitirán el mayor y mejor nivel de prestación de servicios. El Consejo Rector, previa
comunicación a los trabajadores, podrá delegar en una o varias personas, que no tienen por qué
ser miembros del mismo. Dicha facultad organizativa se llevará a cabo, de forma delegada por la
Gerencia, Administración o Coordinador.
Se adjunta como Anexo VIII el organigrama.
2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del Consejo Rector,
debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general
cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias
que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de
las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral,
así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
ARTÍCULO 11. MOVILIDAD FUNCIONAL
1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades
excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría
superior, no excederá de seis meses, excepto en los casos en los que la realización de estos
trabajos se deba a ausencia temporal del titular.
3. El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría
superior, que sí se devengará mientras se desempeñe el mismo, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a
quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.
5. La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
ARTÍCULO 12. JORNADA DE TRABAJO
1. Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo será de 1.660 horas anuales, con un
promedio semanal de 37.30 horas salvo los meses de junio, julio y agosto que será de 35 horas.
Todo ello, con las particularidades que se originen por los distintos turnos de trabajo.
BOCM-20230128-2
JORNADA, TURNOS, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 35
2. Podrán crearse cualesquiera otras áreas que, en razón de una actividad ampliamente
diferenciada, presente o futura, aconseje un tratamiento específico, que decidirá la Comisión de
Seguimiento.
ARTÍCULO 9. CATEGORÍAS PROFESIONALES
1. Las categorías profesionales existentes en el ámbito de la aplicación del presente Convenio
Empresa, integradas en los grupos profesionales y niveles retributivos a que se refieren los
artículos anteriores, así como con indicación del área de actividad a que pertenecen, se recogen
en el Anexo IV. Su definición y descripción del contenido funcional figuran en el Anexo III.
2. Las diferentes categorías recogidas en el presente Convenio, recibirán el tratamiento salarial del
nivel en que estén encuadradas, que se corresponde con la tabla salarial del Anexo V.
Cuando las retribuciones consolidadas por todos los conceptos, salvo la antigüedad y gastos de
transporte de las categorías antiguas sean superiores a las del nivel al que están adscritas, se
mantendrán aquellas a título personal y percibirán el incremento que se pacte con carácter
general.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento y según las necesidades organizativas, se podrá
modificar el Sistema de Clasificación Profesional, creando, alterando o suprimiendo alguna o
algunas de las categorías profesionales o modificando su descripción funcional.
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 10. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
1. La organización y dirección del trabajo es facultad exclusiva del Consejo Rector de la Entidad,
pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de
simplificación del trabajo, establecimiento de plantillas de personal adecuadas y suficientes que
permitirán el mayor y mejor nivel de prestación de servicios. El Consejo Rector, previa
comunicación a los trabajadores, podrá delegar en una o varias personas, que no tienen por qué
ser miembros del mismo. Dicha facultad organizativa se llevará a cabo, de forma delegada por la
Gerencia, Administración o Coordinador.
Se adjunta como Anexo VIII el organigrama.
2. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del Consejo Rector,
debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general
cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias
que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de
las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral,
así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
ARTÍCULO 11. MOVILIDAD FUNCIONAL
1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades
excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.
2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría
superior, no excederá de seis meses, excepto en los casos en los que la realización de estos
trabajos se deba a ausencia temporal del titular.
3. El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría
superior, que sí se devengará mientras se desempeñe el mismo, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un periodo superior a
quince días, manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.
5. La movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
ARTÍCULO 12. JORNADA DE TRABAJO
1. Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo será de 1.660 horas anuales, con un
promedio semanal de 37.30 horas salvo los meses de junio, julio y agosto que será de 35 horas.
Todo ello, con las particularidades que se originen por los distintos turnos de trabajo.
BOCM-20230128-2
JORNADA, TURNOS, HORARIO DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL Y VACACIONES