C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

Grupo II – Jefaturas:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en
posesión de un Título Universitario de Grado Medio o los conocimientos necesarios y experiencia
laboral demostrables para llevar a cabo este tipo de actividades, siendo el contenido de la
prestación complejo y especializado técnicamente.
Grupo III – Encargado, Capataces y Técnicos Especialistas:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño
requiere estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado
Superior o equivalente o los conocimientos necesarios demostrables para llevar a cabo este tipo
de actividades, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con
responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
Grupo IV – Oficiales:
Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado
Medio o equivalente, o los conocimientos necesarios demostrables para llevar a cabo este tipo de
actividades, así como aquellos cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o
administrativo a nivel elemental.
Grupo V- Ayudantes y Auxiliares:
Pertenecen a este grupo profesional aquellos trabajadores que ejecuten tareas con un alto grado
de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Se requiere formación
equiparable a Educación Secundaria Obligatoria, así como conocimientos adquiridos de su
profesión.
Grupo VI– Peones y Subalternos:
Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado,
integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de
conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos
funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.
Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos, se exigirá con carácter general estar en
posesión de la titulación académica requerida en su definición o en su defecto de experiencia
acreditada.
En determinados supuestos, la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo podrá acordar la
sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos.
ARTÍCULO 7. NIVELES SALARIALES
En base a su equivalencia prestacional horizontal, las categorías profesionales se agrupan en los
siguientes nueve niveles:
GRUPO

NIVEL

I

1

II

2

III

3
4
5

IV

6

V

7
8

VI

9

ARTÍCULO 8. ÁREAS DE ACTIVIDAD

Área A: Administración y Gestión
Área B: Mantenimiento y Obras
Las definiciones de estas áreas de actividad son recogidas en el Anexo II del presente Convenio.

BOCM-20230128-2

1. En dependencia directa y funcional de la Gerencia, Administrador o Coordinador o en su
defecto, del Consejo Rector, se establecen dos áreas de actividad que contienen la agrupación de
categorías con relación a su correspondencia en ramas homogéneas: