C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 33
2. Composición:
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres representantes de los trabajadores,
designados por la representación sindical y tres representantes de la Entidad, aplicándose para su
régimen de acuerdos lo previsto en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, la representación sindical podrá ser asistida durante las
reuniones por asesores técnicos.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, se designará a un Secretario cuyo nombramiento
recaerá en uno de los representantes de la Entidad.
3. Facultades:
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este
Convenio, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes tareas::
a) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del Convenio.
b) Vigilancia de lo pactado.
c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de quince días, en materia de
reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.
e) A los efectos de la formalización de las convocatorias al personal, se remitirá a la
representación sindical las oportunas propuestas, quien dispondrá de un plazo de diez días
para manifestar su disconformidad, en cuyo caso quedará automáticamente convocada la
Comisión de Seguimiento que resolverá, en el plazo de quince días. De no manifestarse
disconformidad en el indicado plazo, se procederá a la publicación de la convocatoria.
f) Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del Convenio los Acuerdos que, en desarrollo
de las previsiones comprendidas en el mismo, pudieran producirse.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento vinculan a ambas partes en los mismos términos que
el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como anexo.
Se declara expresamente la nulidad de los acuerdos que la Comisión de Seguimiento adopte
excediéndose del ámbito de su propia competencia.
Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión de Seguimiento
continuará ejerciendo sus funciones.
4. Régimen de funcionamiento:
La comisión de seguimiento se reunirá una vez al año o cuando lo soliciten, al menos, dos de los
componentes de la parte social o la Entidad.
Los asuntos, a incluir en el orden del día de cada sesión, serán remitidos al Secretario e incluidos
en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con
diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente
convocatoria.
La Comisión de Seguimiento podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a
cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.
La Entidad se compromete a facilitar locales adecuados para la celebración de las reuniones de
trabajo.
5. Asistencia de asesores:
A las reuniones de la comisión podrán asistir los asesores que las partes consideren necesarios, si
bien no tendrán derecho a voto.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 6. GRUPOS PROFESIONALES
Grupo I – Gerencia:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en
posesión de un Título Universitario de Grado Superior, estando a las órdenes directas del Consejo
Rector, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado. Dicho puesto
quedará fuera del alcance de este convenio ya
que, de conformidad con los estatutos, tiene que ser aprobado por la Asamblea de la Entidad.
BOCM-20230128-2
Existen seis grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas
por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 33
2. Composición:
Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres representantes de los trabajadores,
designados por la representación sindical y tres representantes de la Entidad, aplicándose para su
régimen de acuerdos lo previsto en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, la representación sindical podrá ser asistida durante las
reuniones por asesores técnicos.
En el seno de la Comisión de Seguimiento, se designará a un Secretario cuyo nombramiento
recaerá en uno de los representantes de la Entidad.
3. Facultades:
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este
Convenio, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes tareas::
a) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del Convenio.
b) Vigilancia de lo pactado.
c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de quince días, en materia de
reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.
e) A los efectos de la formalización de las convocatorias al personal, se remitirá a la
representación sindical las oportunas propuestas, quien dispondrá de un plazo de diez días
para manifestar su disconformidad, en cuyo caso quedará automáticamente convocada la
Comisión de Seguimiento que resolverá, en el plazo de quince días. De no manifestarse
disconformidad en el indicado plazo, se procederá a la publicación de la convocatoria.
f) Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del Convenio los Acuerdos que, en desarrollo
de las previsiones comprendidas en el mismo, pudieran producirse.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento vinculan a ambas partes en los mismos términos que
el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como anexo.
Se declara expresamente la nulidad de los acuerdos que la Comisión de Seguimiento adopte
excediéndose del ámbito de su propia competencia.
Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión de Seguimiento
continuará ejerciendo sus funciones.
4. Régimen de funcionamiento:
La comisión de seguimiento se reunirá una vez al año o cuando lo soliciten, al menos, dos de los
componentes de la parte social o la Entidad.
Los asuntos, a incluir en el orden del día de cada sesión, serán remitidos al Secretario e incluidos
en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con
diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente
convocatoria.
La Comisión de Seguimiento podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a
cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.
La Entidad se compromete a facilitar locales adecuados para la celebración de las reuniones de
trabajo.
5. Asistencia de asesores:
A las reuniones de la comisión podrán asistir los asesores que las partes consideren necesarios, si
bien no tendrán derecho a voto.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 6. GRUPOS PROFESIONALES
Grupo I – Gerencia:
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en
posesión de un Título Universitario de Grado Superior, estando a las órdenes directas del Consejo
Rector, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado. Dicho puesto
quedará fuera del alcance de este convenio ya
que, de conformidad con los estatutos, tiene que ser aprobado por la Asamblea de la Entidad.
BOCM-20230128-2
Existen seis grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas
por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes: