C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN EUROVILLAS
ÁMBITO DEL CONVENIO
ARTÍCULO 1. PARTES SIGNATARIAS.
El presente Convenio de Empresa regula las condiciones económicas y de empleo de los
trabajadores que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en el Centro de trabajo
de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas, calle Diez s/nº - 28514 Nuevo Baztán
(Madrid)
Suscriben el presente convenio el Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación
Eurovillas, representado por su Presidente, Vicepresidente y Secretario, y los representantes
sindicales de los trabajadores que prestan sus servicios en dicha Entidad.
Ambas partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente
Convenio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Las cuestiones no tratadas en el presente convenio estarán sometidas a la legislación laboral
estipulada en el Estatuto de los Trabajadores en vigor en ese momento.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO
El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, surtiendo plenos efectos desde
esa fecha, salvo las excepciones que expresamente se establezcan a este respeto.
La vigencia del Convenio se establece hasta el día 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos y anteriores a la
terminación de su vigencia.
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará
la totalidad de su contenido.
ARTÍCULO 3. AMBITO PERSONAL
La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia de todos los trabajadores,
tanto fijos como temporales, que prestan o presten sus servicios para la Entidad Urbanística de
Conservación Eurovillas.
Se excluye del ámbito del presente Convenio el Administrador. Si no fuera, sino que accede a
dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de
este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven
exclusivamente del mismo.
ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto que la jurisdicción social declare la nulidad de alguno de los
artículos de este convenio, las partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula,
incorporándose al presente Convenio el acuerdo que se obtuviera en dicha materia.
Mientras tanto no se llegue a un acuerdo, dichos artículos serán sustituidos por los artículos
correlativos del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 5. COMISIÓN DE
DESARROLLO DEL CONVENIO
SEGUIMIENTO,
VIGILANCIA,
INTERPRETACIÓN
Y
Se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio
que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo.
En este acto, la Comisión se constituye y la relación nominal de los miembros que la componen se
adjunta en el Anexo I.
BOCM-20230128-2
1. Constitución:
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN EUROVILLAS
ÁMBITO DEL CONVENIO
ARTÍCULO 1. PARTES SIGNATARIAS.
El presente Convenio de Empresa regula las condiciones económicas y de empleo de los
trabajadores que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en el Centro de trabajo
de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas, calle Diez s/nº - 28514 Nuevo Baztán
(Madrid)
Suscriben el presente convenio el Consejo Rector de la Entidad Urbanística de Conservación
Eurovillas, representado por su Presidente, Vicepresidente y Secretario, y los representantes
sindicales de los trabajadores que prestan sus servicios en dicha Entidad.
Ambas partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente
Convenio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Las cuestiones no tratadas en el presente convenio estarán sometidas a la legislación laboral
estipulada en el Estatuto de los Trabajadores en vigor en ese momento.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL CONVENIO
El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, surtiendo plenos efectos desde
esa fecha, salvo las excepciones que expresamente se establezcan a este respeto.
La vigencia del Convenio se establece hasta el día 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos y anteriores a la
terminación de su vigencia.
Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará
la totalidad de su contenido.
ARTÍCULO 3. AMBITO PERSONAL
La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia de todos los trabajadores,
tanto fijos como temporales, que prestan o presten sus servicios para la Entidad Urbanística de
Conservación Eurovillas.
Se excluye del ámbito del presente Convenio el Administrador. Si no fuera, sino que accede a
dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de
este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven
exclusivamente del mismo.
ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto que la jurisdicción social declare la nulidad de alguno de los
artículos de este convenio, las partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula,
incorporándose al presente Convenio el acuerdo que se obtuviera en dicha materia.
Mientras tanto no se llegue a un acuerdo, dichos artículos serán sustituidos por los artículos
correlativos del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 5. COMISIÓN DE
DESARROLLO DEL CONVENIO
SEGUIMIENTO,
VIGILANCIA,
INTERPRETACIÓN
Y
Se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del Convenio
que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo.
En este acto, la Comisión se constituye y la relación nominal de los miembros que la componen se
adjunta en el Anexo I.
BOCM-20230128-2
1. Constitución: