C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 60

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

ANEXO III
DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL I:
Pertenecen a este grupo profesional:
- GERENTE O COORDINADOR
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores a los que, además de estar en posesión del
correspondiente título superior de carácter universitario, facultativo o técnico, se exija una
especialización complementaría específica, adquirida mediante título académico oficial mediante
experiencia profesional acreditada. Las funciones directivas de todas las áreas de actividad
incluirán la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos
definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad,
incluido el mando del personal de la Entidad, pudiendo, no obstante, delegar las tareas a realizar
por otros trabajadores.
GRUPO PROFESIONAL II:
Pertenecen a este grupo profesional:
- JEFE DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Pertenece al nivel 2 y área de actividad A, el trabajador que, estando en posesión de los
conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación exigida y bajo la dependencia directa de
un superior de su área de actividad, de quien recibe instrucciones genéricas, dirigen y coordina,
con plena responsabilidad, de la actividad de la dependencia administrativa.
Son tareas fundamentales:
 Proponer los métodos y procedimientos para llevar a cabo la actividad administrativa.
 Realizar la tramitación e impulsión de los expedientes.
 Confeccionar los informes, estadillos y partes que aseguren la realización eficiente del trabajo.
 Controlar los ingresos y gastos, así como determinar los medios materiales necesarios en cada
momento.
 Coordinar y supervisar, en su caso, el trabajo de los Oficiales y Auxiliares Administrativos.
 Correspondencia, control de pedidos y suministros.
 Atención personalizada a los propietarios.
- JEFE DE MANTENIMIENTO Y OBRAS
Pertenecen al nivel 2 y área de actividad B, los trabajadores que, con conocimientos técnicos
suficientes, teóricos y prácticos, sobre instalaciones, talleres, obras o explotaciones de cualquier
tipo, con autonomía y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un superior, de quien
reciben instrucciones genéricas, organizan, coordinan y supervisan las actividades técnicas
encomendadas.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
 Distribuir el trabajo y turnos del personal a su cargo, velando por su correcta ejecución.
 Indicar la forma y medios a emplear, responsabilizándose de la seguridad y organización del
grupo a su cargo.
 Preparar los informes que, con relación a su cometido, se soliciten.
 Interpretar planos y croquis.
 Responsabilizarse de los medios materiales y mecánicos encomendados.
GRUPO PROFESIONAL III:
Pertenecen a este grupo profesional:
Pertenece al nivel 3 de área de actividad B, los trabajadores que, con conocimientos suficientes
sobre instalaciones, talleres, obras o explotaciones de cualquier tipo, y bajo la dependencia directa
de un superior, de quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad,
coordina y supervisa las actividades encomendadas, independientemente de su sección, si la
tuviera encomendada, en la que realizará funciones de capataz.

BOCM-20230128-2

-ENCARGADO