C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 24

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

Pág. 61

-CAPATAZ
Pertenecen al nivel 3 área de actividad B, los trabajadores que, conociendo a la perfección un
determinado oficio o actividad y bajo la dependencia de un trabajador de categoría superior, de
quien reciben instrucciones genéricas, con autonomía y responsabilidad, dirigen y coordinan la
sección de la que tienen la jefatura.
Son tareas fundamentales de esta categoría:
 Organizar el trabajo del personal a su cargo, supervisando su correcta ejecución, con su
colaboración.
 Velar por la seguridad del personal a su cargo.
 Analizar y resolver los problemas técnicos relativos a su trabajo.
 Efectuar mediciones e interpretar planos y croquis.
 Efectuar las anotaciones pertinentes en los libros de mantenimiento y reparaciones en su ámbito
de responsabilidad, así como cumplimentar los partes de trabajo.
 Informar sobre necesidades de material, indicando su idoneidad.
-TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Pertenecen al nivel 4 área de actividad A, los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y teniendo autonomía aunque
siguiendo las directrices e instrucciones de un superior, de quien reciben instrucciones precisas,
realizan, con responsabilidad y autonomía, tareas relacionadas directamente con su especialidad
dentro de su área de actividad, con funciones específicas a su cargo.
Son tareas fundamentales de esta categoría, a título enunciativo, no limitativo:
Área de actividad A
 Inspección de itinerarios, gastos, horarios y estado de los vehículos.
 Todas aquellas tareas administrativas y técnicas que sean necesarias, incluido el uso de las
herramientas de carácter técnico, mecanográfico e informática necesarias, así como la toma de
datos de campo.
 Atender, catalogar y distribuir las llamadas.
 Realizar toda la gestión administrativa de anotación, registro y archivo de documentación, y la
generación de los correspondientes informes.
 Mecanizar la información mediante el empleo de herramientas informáticas o cualesquiera otras
que existan.
 Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y
conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a
su cargo.
 Control de accesos y puertas, procediendo, en su caso, a la identificación del personal visitante.
 Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
 Atención e información al público.
 Hacerse cargo de entregas y avisos.
 Realizar copias manejando máquinas sencillas de reprografía.
- TÉCNICO ESPECIALISTA
Pertenecen al nivel 5 área de actividad B, los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida y teniendo autonomía aunque
siguiendo las directrices e instrucciones de un superior de quien reciben instrucciones precisas,
realizan, con responsabilidad y autonomía, tareas relacionadas directamente con su especialidad
dentro de su área de actividad con funciones específicas a su cargo.
 Conducción de vehículos, estando en posesión del permiso de conducción correspondiente que
les habilite para conducir los mismos.
 Realizar y mantener las comunicaciones necesarias con las unidades de actuación
correspondientes.
 Activar y desactivar los aparatos y sistemas de seguridad instalados en los edificios e
instalaciones de la Entidad, así como su manejo y control.

BOCM-20230128-2

Son tareas fundamentales de esta categoría, a título enunciativo, no limitativo: