C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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ANEXO II
DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD
La definición de cada Área, se lleva a cabo independientemente del sector específico de actuación
y de la categoría profesional que ostente el trabajador en ella encuadrado.
Así dependen del Administrador o Coordinador, a quien reportarán y de quien recibirán las
disposiciones para cada caso requerido por el Consejo Rector, o en defecto de aquellos,
directamente de éste, los siguientes Jefes de departamento:
1º Jefe de Administración y Gestión
2º Jefe de Mantenimiento y Obras
Y en consecuencia todas las demás que dependen funcionalmente de estas y que, catalogadas
por áreas, son las siguientes:
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (A)
Comprende este área el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la
administración económica y presupuestaria; con la gestión de personal; con las labores de
documentación, biblioteca y secretaría; con el control y contabilidad de los suministros y relación
con proveedores; con la administración de bienes; con los procesos informáticos y de
comunicación y, en general, con aquellas otras que configuran el aparato de gestión de la Entidad,
desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y
organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación requerida y/o
conocimientos específicos acreditados, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo
se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.
Pertenecen a esta área de actividad:
1º Técnico Administrativo
2º Oficial Administrativo
3º Auxiliar Administrativo
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y OBRAS (B)
Comprende este área el conjunto de actividades no descritas en los apartados anteriores o tareas
relacionadas directamente con la vigilancia de personas, locales, fincas y enseres; con la
comunicación interna y externa de la Entidad; con la custodia reparto y distribución de bienes
correspondencia: con la limpieza de dependencias, útiles y maquinaria, y, en general, con todas
aquellas tareas complementarias y auxiliares que, sin corresponder específicamente a un oficio
determinado, demanda el normal funcionamiento de la Entidad, desde las propias de organización
del trabajo, realizadas con responsabilidad e iniciativa, hasta las más sencillas y básicas que no
requieren habilidad o destreza específica alguna.
Igualmente comprende, para jardinería y limpieza, el conjunto de actividades o tareas relacionadas
directamente con el cuidado, conservación, montaje, mejora, reparación y construcción de bienes
muebles e inmuebles; con el aprovechamiento agrícola y forestal; con las labores de conducción y
transporte de personas y bienes; y en general, con aquellas otras de análogo carácter a las
descritas, desde las más complejas organizativas y técnicamente, para las que se exija estar en
posesión de titulación y/o conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de
autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, la inspección y control
técnico de la misma, la elaboración de proyectos y la investigación de procesos, hasta aquellas
otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requieren destreza o habilidad específica
alguna.
Pertenecen a esta área de actividad:
1º. Encargado
2º. Capataz
4º. Oficial Especialista
5º. Ayudante Especialista
6º. Subalterno y Peón

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3º. Técnico Especialista