C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o
no a sindicatos y sus acuerdos teniendo en cuenta la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
Las partes acuerdan:
1. Formalizar la constitución de la Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades.
2. La Comisión estará formada por 3 miembros por parte de la empresa y 3 miembros por la
Representación Legal de los Trabajadores.
3. Las partes signatarias acuerdan celebrar 1 reunión semestral, pudiendo realizar reuniones
extraordinarias a petición razonada de cualquiera de sus dos representaciones.
4. Los Acuerdos en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de cada una de las
dos representaciones.
5. En función de los temas a tratar y por acuerdo de ambas partes, la Comisión de Igualdad podrá
contar en sus reuniones con el asesoramiento de personas ajenas especialmente cualificadas.
6. Las reuniones se celebrarán en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.
7. De cada reunión se levantará acta con los contenidos de las deliberaciones y con expresión
específica de los acuerdos que se alcancen.
8. Las partes signatarias acuerdan un plazo máximo para la realización del diagnóstico de 3 meses
desde la publicación del convenio colectivo, así como un plazo máximo de 1 año para la
negociación y elaboración del Plan de Igualdad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Los firmantes de este convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos a la
mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos
establecidos en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de MadridCEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de
Trabajadores (U.G.T) sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, siendo aplicable tanto
en casos en los que el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se
encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
FIRMANTES DEL ACUERDO
Por los trabajadores: Josefa Isabel García Rodríguez, Déborah Hoyo Espinoza, José Luis Medrano
Rodríguez.-Por la empresa: Rafael Gallardo Domínguez, Dolores Díaz Sánchez, Juan Manuel
Armesto Fernández.
ANEXOS AL CONVENIO DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE EUROVILLAS
ANEXO I
Comisión de Seguimiento, Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará constituida, por una parte, por los representantes de la Entidad
y, por otra parte por la representación sindical.
Representantes de la Entidad:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Representantes de los trabajadores:
Representante Sindical
Vocal 1º
Vocal 2º
BOCM-20230128-2
o personas en que éstos deleguen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o
no a sindicatos y sus acuerdos teniendo en cuenta la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
Las partes acuerdan:
1. Formalizar la constitución de la Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades.
2. La Comisión estará formada por 3 miembros por parte de la empresa y 3 miembros por la
Representación Legal de los Trabajadores.
3. Las partes signatarias acuerdan celebrar 1 reunión semestral, pudiendo realizar reuniones
extraordinarias a petición razonada de cualquiera de sus dos representaciones.
4. Los Acuerdos en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de cada una de las
dos representaciones.
5. En función de los temas a tratar y por acuerdo de ambas partes, la Comisión de Igualdad podrá
contar en sus reuniones con el asesoramiento de personas ajenas especialmente cualificadas.
6. Las reuniones se celebrarán en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.
7. De cada reunión se levantará acta con los contenidos de las deliberaciones y con expresión
específica de los acuerdos que se alcancen.
8. Las partes signatarias acuerdan un plazo máximo para la realización del diagnóstico de 3 meses
desde la publicación del convenio colectivo, así como un plazo máximo de 1 año para la
negociación y elaboración del Plan de Igualdad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Los firmantes de este convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos a la
mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos
establecidos en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de MadridCEOE, Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de
Trabajadores (U.G.T) sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, siendo aplicable tanto
en casos en los que el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se
encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
FIRMANTES DEL ACUERDO
Por los trabajadores: Josefa Isabel García Rodríguez, Déborah Hoyo Espinoza, José Luis Medrano
Rodríguez.-Por la empresa: Rafael Gallardo Domínguez, Dolores Díaz Sánchez, Juan Manuel
Armesto Fernández.
ANEXOS AL CONVENIO DE LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE EUROVILLAS
ANEXO I
Comisión de Seguimiento, Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará constituida, por una parte, por los representantes de la Entidad
y, por otra parte por la representación sindical.
Representantes de la Entidad:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Representantes de los trabajadores:
Representante Sindical
Vocal 1º
Vocal 2º
BOCM-20230128-2
o personas en que éstos deleguen.