C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 57
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Durante la vigencia de este Convenio, se renovarán o suscribirán, en su caso, las pólizas para
cubrir la responsabilidad civil de los empleados de la Entidad, en el desempeño de sus tareas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-CONDICIONES ECONÓMICAS
Para el ejercicio 2022, se continuará con las tablas salariales vigentes al 31/12/2021.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
Según la disposición anterior, la Entidad de Conservación incluye una cláusula de revisión salarial
para cada año de vigencia del Convenio Colectivo de Personal:
En el año 2023 el incremento salarial será del 4%
En el año 2024 el incremento salarial será del 2%
En el año 2025 el incremento salarial será del 2%
En el año 2026 el incremento salarial será del 2%
En caso que el IPC sea negativo no operará revisión salarial negativa, ni en ningún caso se
detraerá de la subida mínima pactada para cada uno de los años.
Los incrementos salariales se aplicarán, sobre todos los conceptos retributivos y compensatorios
que perciben los trabajadores tal y como se viene reafianzando en convenios anteriores.
Revisión salarial
En el caso que el IPC de cualquiera de los años de vigencia del convenio resulte una cifra superior
a la subida que se efectuó a primeros del mismo, se procederá a efectuar la revisión de las tablas
salariales sobre todos los conceptos, por dicha diferencia, aplicando posteriormente el incremento
pactado para dicho año.
Dicha subida, no tendrá efectos retroactivos para el año 2023. Para los años 2024, 2025 y 2026, si
el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística, fuese superior al 2% inicialmente aplicado,
con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, se abonará, en todo caso, hasta un 2%
de la diferencia entre ambos porcentajes.
El pago de la diferencia restante del IPC real con efectos retroactivos, en su caso, quedará
supeditado a que el incremento de los ingresos de la Entidad, tanto por cuotas como por
subvenciones, iguale el IPC real o esté por debajo de éste en un máximo de 2 puntos
porcentuales.
A estos efectos, se entenderá como subvención los gastos que asuman el Ayuntamiento o
Ayuntamientos, y que supongan una minoración de los gastos del presupuesto de la Entidad.
Esta revisión se abonará dentro de los tres meses primeros del año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
La Entidad Urbanística de Conservación reconoce y acuerda la inclusión en este Convenio de
todas las modificaciones que en el ámbito de la legislación laboral se aprueben dentro de su
periodo de vigencia y que a su redacción y firma aún no estaban en vigor.
Especial atención recibirán las obligaciones sociales de igualdad de oportunidades, sin tener en
cuenta razones de sexo, así como los permisos y excedencias destinados a maternidad y
paternidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
La igualdad de trato y de oportunidades es un derecho y un principio jurídico universal.
La Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, se comprometen a
trabajar conjuntamente para detectar y corregir las desigualdades o discriminaciones que pudieran
existir en el centro de trabajo por razón de sexo y para ello acuerdan constituir la Comisión
Paritaria para la Igualdad de Oportunidades.
El objetivo de esta Comisión es el de elaborar un documento base para la detección y corrección
de las posibles discriminaciones o desigualdades que pudieran existir en el centro de trabajo, velar
por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno
de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española y no habrá
BOCM-20230128-2
Los firmantes del Convenio Colectivo de La Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas,
coinciden en que, para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, se
adopten medidas dirigidas a eliminar cualquier tipo de discriminación o desigualdad por razón de
sexo.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 57
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Durante la vigencia de este Convenio, se renovarán o suscribirán, en su caso, las pólizas para
cubrir la responsabilidad civil de los empleados de la Entidad, en el desempeño de sus tareas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-CONDICIONES ECONÓMICAS
Para el ejercicio 2022, se continuará con las tablas salariales vigentes al 31/12/2021.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
Según la disposición anterior, la Entidad de Conservación incluye una cláusula de revisión salarial
para cada año de vigencia del Convenio Colectivo de Personal:
En el año 2023 el incremento salarial será del 4%
En el año 2024 el incremento salarial será del 2%
En el año 2025 el incremento salarial será del 2%
En el año 2026 el incremento salarial será del 2%
En caso que el IPC sea negativo no operará revisión salarial negativa, ni en ningún caso se
detraerá de la subida mínima pactada para cada uno de los años.
Los incrementos salariales se aplicarán, sobre todos los conceptos retributivos y compensatorios
que perciben los trabajadores tal y como se viene reafianzando en convenios anteriores.
Revisión salarial
En el caso que el IPC de cualquiera de los años de vigencia del convenio resulte una cifra superior
a la subida que se efectuó a primeros del mismo, se procederá a efectuar la revisión de las tablas
salariales sobre todos los conceptos, por dicha diferencia, aplicando posteriormente el incremento
pactado para dicho año.
Dicha subida, no tendrá efectos retroactivos para el año 2023. Para los años 2024, 2025 y 2026, si
el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística, fuese superior al 2% inicialmente aplicado,
con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, se abonará, en todo caso, hasta un 2%
de la diferencia entre ambos porcentajes.
El pago de la diferencia restante del IPC real con efectos retroactivos, en su caso, quedará
supeditado a que el incremento de los ingresos de la Entidad, tanto por cuotas como por
subvenciones, iguale el IPC real o esté por debajo de éste en un máximo de 2 puntos
porcentuales.
A estos efectos, se entenderá como subvención los gastos que asuman el Ayuntamiento o
Ayuntamientos, y que supongan una minoración de los gastos del presupuesto de la Entidad.
Esta revisión se abonará dentro de los tres meses primeros del año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
La Entidad Urbanística de Conservación reconoce y acuerda la inclusión en este Convenio de
todas las modificaciones que en el ámbito de la legislación laboral se aprueben dentro de su
periodo de vigencia y que a su redacción y firma aún no estaban en vigor.
Especial atención recibirán las obligaciones sociales de igualdad de oportunidades, sin tener en
cuenta razones de sexo, así como los permisos y excedencias destinados a maternidad y
paternidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
La igualdad de trato y de oportunidades es un derecho y un principio jurídico universal.
La Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, se comprometen a
trabajar conjuntamente para detectar y corregir las desigualdades o discriminaciones que pudieran
existir en el centro de trabajo por razón de sexo y para ello acuerdan constituir la Comisión
Paritaria para la Igualdad de Oportunidades.
El objetivo de esta Comisión es el de elaborar un documento base para la detección y corrección
de las posibles discriminaciones o desigualdades que pudieran existir en el centro de trabajo, velar
por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno
de los supuestos contemplados en el artículo 14 de la Constitución Española y no habrá
BOCM-20230128-2
Los firmantes del Convenio Colectivo de La Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas,
coinciden en que, para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, se
adopten medidas dirigidas a eliminar cualquier tipo de discriminación o desigualdad por razón de
sexo.