C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
No obstante, en los casos en que no se requiera hospitalización o intervención quirúrgica, el
trabajador percibirá el complemento citado anteriormente. A partir del vigésimo día de baja, la
dirección de la Entidad con la participación de los representantes de los trabajadores, pasados los
21 días decidirán, y en caso de duda, podrán solicitar una peritación independiente, que de no ser
aceptada por el trabajador supondrá la pérdida del complemento.
ARTÍCULO 42. ABSENTISMO
A) Descuento por ausencias no retribuibles: El salario que se descuente a los trabajadores por las
ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual,
descontando asimismo el transporte del día o días no trabajados. Para el cálculo del descuento de
horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes
expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media
cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no
cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo.
B) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios adecuados al origen de la ausencia. En
caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aun justificadas
son reiteradas, se valorará la situación entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y la
Dirección de la Entidad a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la
solución adecuada al caso.
A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y
para el cómputo del absentismo individual y global se tendrán en cuenta todas las ausencias,
excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este Convenio tengan
carácter de permiso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la
ausencia.
ARTÍCULO 43. REVISIONES MÉDICAS
Se practicarán los siguientes reconocimientos médicos:
a) Para la vigilancia de la salud, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a los trabajadores la vigencia periódica
de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
b) Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntarios, sin menoscabo de la realización de
otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los
trabajadores, cuando existan disposiciones legales especificas o cuando éstos sean necesarios
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para
verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los
demás trabajadores, o para otras personas.
c) La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del
Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo
correspondiente.
d) Todo trabajador, que lleve más de 6 meses de baja, podrá ser requerido por la empresa para
que presente informes médicos.
ARTICULO 44. SERVICIO Y TRABAJO
El personal de mantenimiento no podrá realizar obras en régimen de destajo, ni trabajo ajustado
durante su jornada laboral.
Salvo en casos de suma urgencia, no se podrá obligar a los trabajadores, que por lo específico de
su labor desarrollen su trabajo al descubierto, a realizar sus funciones cuando la situación
climatológica (lluvia intensa o continua, nieves, etcétera) o las condiciones del terreno supongan
penosidad visible al propio trabajador. En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará a los
trabajadores en labores propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la actividad esté causada o motivada
por las citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las medidas determinadas por
la legislación vigente sobre Seguridad e Higiene.
Ante la existencia de una vacante y antes de proceder a su cobertura por los procedimientos
establecidos, la Dirección atenderá las solicitudes de cambio de turno y/o actividad, cursadas por
los trabajadores de la misma categoría.
Dichas solicitudes se dirigirán al Jefe de Personal, a través del registro general de la Entidad.
Enviándose copia de la misma al Comité de Empresa o Delegados de Personal. En la solicitud,
deberá constar la antigüedad del trabajador en la categoría.
BOCM-20230128-2
ARTÍCULO 45. CAMBIO VOLUNTARIO DE TURNOS Y/O ACTIVIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
No obstante, en los casos en que no se requiera hospitalización o intervención quirúrgica, el
trabajador percibirá el complemento citado anteriormente. A partir del vigésimo día de baja, la
dirección de la Entidad con la participación de los representantes de los trabajadores, pasados los
21 días decidirán, y en caso de duda, podrán solicitar una peritación independiente, que de no ser
aceptada por el trabajador supondrá la pérdida del complemento.
ARTÍCULO 42. ABSENTISMO
A) Descuento por ausencias no retribuibles: El salario que se descuente a los trabajadores por las
ausencias o licencias no retribuibles se calculará sobre la base de dividir por 365 el salario anual,
descontando asimismo el transporte del día o días no trabajados. Para el cálculo del descuento de
horas que no lleguen a alcanzar una jornada completa, el salario diario obtenido según lo antes
expuesto se dividirá por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media
cada día. La cantidad obtenida será el valor/hora, que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no
cumplido por incumplimiento de la jornada de trabajo.
B) Las ausencias aisladas se justificarán por los medios adecuados al origen de la ausencia. En
caso de no presentarse justificación se descontará el día faltado. Si las ausencias aun justificadas
son reiteradas, se valorará la situación entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y la
Dirección de la Entidad a instancia de cualquiera de las partes y proponiendo conjuntamente la
solución adecuada al caso.
A efectos de lo determinado en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y
para el cómputo del absentismo individual y global se tendrán en cuenta todas las ausencias,
excepto las señaladas en el mismo artículo del Estatuto y las que en este Convenio tengan
carácter de permiso, licencia o cualquier otro tratamiento que justifique convencionalmente la
ausencia.
ARTÍCULO 43. REVISIONES MÉDICAS
Se practicarán los siguientes reconocimientos médicos:
a) Para la vigilancia de la salud, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a los trabajadores la vigencia periódica
de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
b) Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntarios, sin menoscabo de la realización de
otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los
trabajadores, cuando existan disposiciones legales especificas o cuando éstos sean necesarios
para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para
verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los
demás trabajadores, o para otras personas.
c) La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del
Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo
correspondiente.
d) Todo trabajador, que lleve más de 6 meses de baja, podrá ser requerido por la empresa para
que presente informes médicos.
ARTICULO 44. SERVICIO Y TRABAJO
El personal de mantenimiento no podrá realizar obras en régimen de destajo, ni trabajo ajustado
durante su jornada laboral.
Salvo en casos de suma urgencia, no se podrá obligar a los trabajadores, que por lo específico de
su labor desarrollen su trabajo al descubierto, a realizar sus funciones cuando la situación
climatológica (lluvia intensa o continua, nieves, etcétera) o las condiciones del terreno supongan
penosidad visible al propio trabajador. En estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará a los
trabajadores en labores propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
Lo anterior no será de aplicación en aquellos casos en que la actividad esté causada o motivada
por las citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las medidas determinadas por
la legislación vigente sobre Seguridad e Higiene.
Ante la existencia de una vacante y antes de proceder a su cobertura por los procedimientos
establecidos, la Dirección atenderá las solicitudes de cambio de turno y/o actividad, cursadas por
los trabajadores de la misma categoría.
Dichas solicitudes se dirigirán al Jefe de Personal, a través del registro general de la Entidad.
Enviándose copia de la misma al Comité de Empresa o Delegados de Personal. En la solicitud,
deberá constar la antigüedad del trabajador en la categoría.
BOCM-20230128-2
ARTÍCULO 45. CAMBIO VOLUNTARIO DE TURNOS Y/O ACTIVIDAD