C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 49
4. Tiempo retribuido de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario retribuido mensual para el ejercicio de
sus funciones, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, y artículo 68 del E.T.
5. Plus o complemento de peligrosidad, altura y toxicidad
Los pluses o complementos de peligrosidad, altura y toxicidad desaparecerán conforme por la
Entidad se tomen las medidas adecuadas para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas, o
que mediante resolución de la Autoridad Laboral se demuestre la improcedencia del complemento
o plus por inexistencia de tales condiciones. La desaparición será inmediata cuando exista
resolución de la Autoridad Laboral.
ARTÍCULO 40. ROPA DE TRABAJO Y EPIS
La Entidad proveerá, a todos sus trabajadores, con ropa de trabajo adecuada a la función que
realicen, que será de obligado uso durante la jornada de trabajo, y con la uniformidad establecida
por la Entidad. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la
Comisión de Seguimiento.
Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores a la
intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, así como también a las que hubieran de actuar en
lugares notablemente encharcados o fangosos.
Igualmente se facilitará un calzado adecuado, para el desplazamiento andando, a los trabajadores
que por la actividad a desarrollar lo requiera.
En los trabajos en que se requiera contacto con ácidos u otros materiales corrosivos se les dotará
de la ropa adecuada.
Todo el personal de mantenimiento estará dotado de los EPI’s necesarios en función de los
trabajos que desarrollen, cuya utilización es obligatoria.
Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usadas para y durante la ejecución de las labores. El
personal podrá utilizar la ropa de trabajo para el trayecto de su domicilio al trabajo y en la hora
destinada a la comida, siempre en perfecto estado de uniformidad, quedando el uso fuera del
horario de trabajo, terminantemente prohibido.
La empresa facilitará dos juegos de prendas y un par de botas anuales. No obstante el periodo de
duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se realice.
Las prendas de trabajo no se consideran propiedad de los trabajadores y para su reposición
deberán entregarse las usadas. La Entidad se reserva la posibilidad de grabar su nombre o
anagrama en la mencionada indumentaria y de exigir uniformidad en el vestir.
La uniformidad será obligatoria durante la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 41. INCAPACIDAD TEMPORAL
Se regulan las siguientes situaciones:
A) Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de uno a tres días de duración: Se
seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ausencias aisladas: el trabajador comunicará su ausencia a la unidad de Personal u órgano o
persona responsable con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas
de fuerza mayor que lo impidan. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación
pertinente se descontará al trabajador el día faltado.
2. Ausencias de dos o tres días: En estos casos el trabajador, deberá presentar el parte médico en
el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la expedición del parte.
De no entregarse el parte citado, se descontarán al trabajador los días faltados. Estas deducciones
podrán ser recurridas ante la jurisdicción laboral.
B) Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común y accidente
no laboral de más de tres días de duración, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral.
El trabajador, y con la salvedad de lo que se regula en el párrafo siguiente, percibirá el 100 por 100
de su salario ordinario desde el primer día de baja hasta el término de la incapacidad temporal,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los partes médicos de baja, confirmación y
alta según se indica reglamentariamente, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el párrafo
siguiente.
BOCM-20230128-2
En ambos casos, la Entidad podrá practicar las inspecciones médicas oportunas, según lo
dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 49
4. Tiempo retribuido de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario retribuido mensual para el ejercicio de
sus funciones, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo tercero del artículo 37 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, y artículo 68 del E.T.
5. Plus o complemento de peligrosidad, altura y toxicidad
Los pluses o complementos de peligrosidad, altura y toxicidad desaparecerán conforme por la
Entidad se tomen las medidas adecuadas para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas, o
que mediante resolución de la Autoridad Laboral se demuestre la improcedencia del complemento
o plus por inexistencia de tales condiciones. La desaparición será inmediata cuando exista
resolución de la Autoridad Laboral.
ARTÍCULO 40. ROPA DE TRABAJO Y EPIS
La Entidad proveerá, a todos sus trabajadores, con ropa de trabajo adecuada a la función que
realicen, que será de obligado uso durante la jornada de trabajo, y con la uniformidad establecida
por la Entidad. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la
Comisión de Seguimiento.
Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores a la
intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, así como también a las que hubieran de actuar en
lugares notablemente encharcados o fangosos.
Igualmente se facilitará un calzado adecuado, para el desplazamiento andando, a los trabajadores
que por la actividad a desarrollar lo requiera.
En los trabajos en que se requiera contacto con ácidos u otros materiales corrosivos se les dotará
de la ropa adecuada.
Todo el personal de mantenimiento estará dotado de los EPI’s necesarios en función de los
trabajos que desarrollen, cuya utilización es obligatoria.
Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usadas para y durante la ejecución de las labores. El
personal podrá utilizar la ropa de trabajo para el trayecto de su domicilio al trabajo y en la hora
destinada a la comida, siempre en perfecto estado de uniformidad, quedando el uso fuera del
horario de trabajo, terminantemente prohibido.
La empresa facilitará dos juegos de prendas y un par de botas anuales. No obstante el periodo de
duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se realice.
Las prendas de trabajo no se consideran propiedad de los trabajadores y para su reposición
deberán entregarse las usadas. La Entidad se reserva la posibilidad de grabar su nombre o
anagrama en la mencionada indumentaria y de exigir uniformidad en el vestir.
La uniformidad será obligatoria durante la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 41. INCAPACIDAD TEMPORAL
Se regulan las siguientes situaciones:
A) Ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de uno a tres días de duración: Se
seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ausencias aisladas: el trabajador comunicará su ausencia a la unidad de Personal u órgano o
persona responsable con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas
de fuerza mayor que lo impidan. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación
pertinente se descontará al trabajador el día faltado.
2. Ausencias de dos o tres días: En estos casos el trabajador, deberá presentar el parte médico en
el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la expedición del parte.
De no entregarse el parte citado, se descontarán al trabajador los días faltados. Estas deducciones
podrán ser recurridas ante la jurisdicción laboral.
B) Ausencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común y accidente
no laboral de más de tres días de duración, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral.
El trabajador, y con la salvedad de lo que se regula en el párrafo siguiente, percibirá el 100 por 100
de su salario ordinario desde el primer día de baja hasta el término de la incapacidad temporal,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos para los partes médicos de baja, confirmación y
alta según se indica reglamentariamente, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el párrafo
siguiente.
BOCM-20230128-2
En ambos casos, la Entidad podrá practicar las inspecciones médicas oportunas, según lo
dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.