C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

2. Al personal temporal, con contrato de duración superior a tres meses, se aplicarán, con carácter
general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados, con las siguientes limitaciones en
cuanto a plazos de amortización y cuantías:
A)

Préstamos:

Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos y las cuantías
no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con carácter general, el importe de una
mensualidad líquida.
B) Anticipos:
Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos y las cuantías
se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.
4. Todas estas gestiones financieras habrán de contar con la autorización del Consejo Rector, que
decidirá según sus Normas de Funcionamiento y de Régimen Interior.
ARTÍCULO 38. OTROS BENEFICIOS SOCIALES
Además de todo lo anteriormente recogido, la Entidad, de manera voluntaria, se compromete a
destinar para todos y cada uno de los empleados un importe, como coste de los derechos
adquiridos por estos en concepto de “cestas” navideñas.
Otros beneficios sociales:
El personal con una antigüedad en la empresa de 25 años o superior y que haya cumplido los 60
años, tendrá derecho a disfrutar un día más de vacaciones al año.
Se les otorgará a todos los trabajadores, como prestación social, 200,00 euros anuales, que será
abonado por partes iguales entre los 12 meses.
ARTÍCULO 39. SALUD LABORAL
1. Principios Generales
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los
empleados tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la
actividad en caso de riesgos grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos
previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
1.1. En cumplimiento del deber de protección, la Entidad deberá garantizar la seguridad y la salud
de los empleados a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos,
en el marco de sus responsabilidades, la Entidad realizará la prevención de los riesgos laborales
mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de los empleados, con las especialidades que se
recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente y vigilancia de la salud.
1.2. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en
el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a
causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones
de la Entidad.
2. Participación de los empleados
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación
de los empleados, personal laboral, en todo lo relacionado con la Seguridad y Salud Laboral en el
ámbito de la Entidad, y de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención
de Riesgos Laborales en los puestos de trabajo.

Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las definidas en los puntos 1
y 2 respectivamente, del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Nombramiento de los Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención serán los Representantes electos de los trabajadores.

BOCM-20230128-2

Se podrán nombrar Delegados de Prevención en el Centro de trabajo en los que preste servicios el
mencionado personal.