C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 47
2. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo, que
reuniendo los requisitos establecidos en la legislación para jubilarse voluntariamente, desee dar
por finalizada su actividad profesional, siendo cubierta su vacante mediante los contratos de
sustitución habilitados por la Administración al respecto o pudiendo suscribir un contrato de relevo.
3. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad,
determinándose conforme se indica en el apartado siguiente.
- Edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación,
4.800,00 euros.
- Edad inferior en un año, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación,
3.600,00 euros.
4. Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:
A) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos
meses antes del cumplimiento de las edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de
la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada.
B) La Entidad podrá revisar las jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la
Comisión de Seguimiento, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo actividades profesionales
retribuidas tanto por cuenta propia como ajena.
En todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normas anteriores, el trabajador
deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas sin que proceda revocar la declaración
de jubilación anticipada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 36. INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE
La Entidad se compromete a la contratación y pago anual de una póliza de seguros que garantice
a los trabajadores una percepción mínima de 36.000,00 euros en caso de Invalidez Permanente o
Fallecimiento por accidente.
Estas cantidades se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca
el hecho causante, al trabajador o su representante legal en el caso de Invalidez Permanente o a
los beneficiarios que este designe en caso de fallecimiento.
A tal efecto se elaborará el documento preciso para que el trabajador pueda designar, en caso de
muerte, a quién le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se
abonará a los herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria
que resulten de aplicación.
El Jefe de Personal dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la
designación de los beneficiarios que podrá ser modificada a voluntad del trabajador.
El abono de las indemnizaciones por Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, se
efectuará, una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y consiguientemente,
quede extinguida la relación de empleo con la Entidad.
ARTÍCULO 37. PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS
1. El personal laboral con relación de empleo de carácter indefinido, previa justificación razonada
de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho
a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:
A) Préstamos:
Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 1.200,00 euros, a devolver como máximo en doce
mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las
solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de
factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
B) Anticipos:
B.2. Sobre pagas extraordinarias.- Se concederán anticipos por el importe que tenga devengado
de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año, a descontar en las nóminas de junio y
diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de quince días a partir de la
fecha de petición.
BOCM-20230128-2
B.1 Sobre mensualidades.- Se concederán anticipos por el importe que tenga devengado de una
mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con
antelación de tres días de cada mes, y descontándose asimismo en la nómina del mes en el que
se perciban siguiente a aquel en el que se perciba.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 47
2. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo, que
reuniendo los requisitos establecidos en la legislación para jubilarse voluntariamente, desee dar
por finalizada su actividad profesional, siendo cubierta su vacante mediante los contratos de
sustitución habilitados por la Administración al respecto o pudiendo suscribir un contrato de relevo.
3. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad,
determinándose conforme se indica en el apartado siguiente.
- Edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación,
4.800,00 euros.
- Edad inferior en un año, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación,
3.600,00 euros.
4. Serán aplicables a todos los supuestos de jubilación las siguientes reglas:
A) Procedimiento: La solicitud dirigida al órgano competente deberá formalizarse al menos dos
meses antes del cumplimiento de las edades señaladas más arriba. Coincidirá el cumplimiento de
la edad con el acto de jubilación voluntariamente solicitada.
B) La Entidad podrá revisar las jubilaciones concedidas cuando se constate, previo informe de la
Comisión de Seguimiento, que el trabajador jubilado continúa ejerciendo actividades profesionales
retribuidas tanto por cuenta propia como ajena.
En todos los supuestos y si se acreditase el incumplimiento de las normas anteriores, el trabajador
deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas sin que proceda revocar la declaración
de jubilación anticipada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 36. INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE
La Entidad se compromete a la contratación y pago anual de una póliza de seguros que garantice
a los trabajadores una percepción mínima de 36.000,00 euros en caso de Invalidez Permanente o
Fallecimiento por accidente.
Estas cantidades se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca
el hecho causante, al trabajador o su representante legal en el caso de Invalidez Permanente o a
los beneficiarios que este designe en caso de fallecimiento.
A tal efecto se elaborará el documento preciso para que el trabajador pueda designar, en caso de
muerte, a quién le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se
abonará a los herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria
que resulten de aplicación.
El Jefe de Personal dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la
designación de los beneficiarios que podrá ser modificada a voluntad del trabajador.
El abono de las indemnizaciones por Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, se
efectuará, una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y consiguientemente,
quede extinguida la relación de empleo con la Entidad.
ARTÍCULO 37. PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS
1. El personal laboral con relación de empleo de carácter indefinido, previa justificación razonada
de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho
a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:
A) Préstamos:
Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 1.200,00 euros, a devolver como máximo en doce
mensualidades consecutivas contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las
solicitudes de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de
factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
B) Anticipos:
B.2. Sobre pagas extraordinarias.- Se concederán anticipos por el importe que tenga devengado
de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año, a descontar en las nóminas de junio y
diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de quince días a partir de la
fecha de petición.
BOCM-20230128-2
B.1 Sobre mensualidades.- Se concederán anticipos por el importe que tenga devengado de una
mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con
antelación de tres días de cada mes, y descontándose asimismo en la nómina del mes en el que
se perciban siguiente a aquel en el que se perciba.