C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos siempre que las
necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de
permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo 15.5.
En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa
con regularidad estos estudios.
3. La Entidad, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, podrá
organizar cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores, en función de
las necesidades organizativas, a la mejor prestación de los servicios, así como para asegurar la
adecuación del trabajador a su empleo en los supuestos de transformación o modificación
funcional de los órganos o servicios.
En estos supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.
4. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el trabajador cualificado
tendrá derecho, una vez cada tres años a la asistencia a un curso de formación profesional
específico, disfrutando de los siguientes beneficios:
a) En los cursos de formación dirigidos a la promoción profesional, la asistencia a los mismos se
computará como de jornada efectiva en un 25 por 100.
b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más
conveniente para la organización del trabajo, la Entidad podrá concretar con el trabajador la
concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva de puesto
de trabajo por el tiempo de duración justificada que tenga el curso.
5. La Entidad podrá enviar a los trabajadores a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a
su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios
para los órganos o servicios. La asistencia a estos acontecimientos no será obligatoria para el
trabajador, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viaje y dietas en los casos que
corresponda. La designación para la asistencia a dichos encuentros será rotativa entre los trabajadores
que reúnan las características necesarias para un buen aprovechamiento del mismo. Se tendrán en
cuenta las circunstancias personales y familiares del trabajador alegadas por éste y será necesaria la
consulta previa a los representantes de los trabajadores.
Cuando el trabajador solicite la asistencia corresponderá a la Dirección la decisión sobre la asistencia
en función de la materia tratada y de su interés por los trabajos y objetivos del servicio, previa consulta a
los representantes de los trabajadores. En estos casos, que no podrán superar los quince días al año,
no se devengarán gastos de viaje y dietas, aunque sí se abonará el salario correspondiente.
La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión de
la titulación exigida para el acceso a dicho grupo, ni imposibilita el desempeño del mismo.
ARTÍCULO 34. PROMOCIONES Y ASCENSOS
La Entidad considera necesario para la promoción profesional y el desarrollo personal de los
trabajadores, establecer una escala de ascensos para incentivar la iniciativa y la fidelidad laboral
de los mismos.
El procedimiento deberá garantizar la objetividad de las valoraciones y la convocatoria a todos los
aspirantes adecuados a ostentar la categoría, así como la igualdad de criterio para los trabajadores
de uno y otro sexo.
En todo caso los ascensos o promociones se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos
y antigüedad del trabajador y atenderán a las necesidades organizativas de la Entidad, por lo que
ésta se reserva los correspondientes a los Grupos Profesionales I y II.
Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a las
categorías profesionales superiores, en su más inmediato nivel dentro de su área de actividad,
siendo para ello necesario el acuerdo entre la Entidad y los representantes de los trabajadores.
El reconocimiento del derecho a una promoción profesional y económica, ha de entenderse sin perjuicio
de los derechos adquiridos o en trance de adquisición, en el tramo temporal correspondiente.

ARTÍCULO 35. JUBILACIONES
1. El trabajador puede acceder a la jubilación anticipada por voluntad propia, siempre que cumpla
con lo establecido en Art. 6 Apdo B) del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.

BOCM-20230128-2

BENEFICIOS SOCIALES