C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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planteamientos de formación y es la compatibilización entre las necesidades organizativas y las
demandas de los empleados.
A estos efectos, se consideran objetivos los siguientes:
1. Objetivos prioritarios
1.1. Lograr una administración eficiente y eficaz para dar a los vecinos unos servicios de calidad.
1.2. Propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas
demandas sociales.
1.3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos de la Entidad.
2. Objetivos generales
2.1. Poner a disposición de todas las personas que trabajan en la Entidad los recursos
necesarios para su formación, reciclaje y perfeccionamiento.
2.2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los trabajadores de la Entidad.
2.3. Servir de punto de partida para un posterior desarrollo de la promoción interna y profesional.
3. Objetivos específicos
3.1. Formar en la cultura y organización de la Entidad a las personas de nuevo ingreso.
3.2. Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección eficaces
y acordes a las necesidades institucionales y sociales.
3.3. Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y
mejoren la prestación de servicios.
3.4. Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación y el
contacto con los ciudadanos.
3.5. Desarrollar el conocimiento y uso de la informática como instrumento de trabajo.
3.6. Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de
tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.
3.7. Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas que tengan
como destinatarios los empleados.
La Entidad y las partes firmantes se comprometen a desarrollar el presente Acuerdo conforme a
los siguientes puntos:
PRIMERO. Evaluación de necesidades. La formación del personal se articulará en base a la
evaluación de necesidades realizada por la Entidad. Sus resultados serán valorados
conjuntamente con los Representantes de los trabajadores firmantes del Convenio que podrán
formular cuantas iniciativas estimen oportunas. Anualmente, y con la antelación necesaria, se
planificarán las necesidades y objetivos de formación por departamentos.
SEGUNDO. Asistencia de los representantes a las actividades formativas. Los Delegados,
firmantes del Convenio, dispondrán de una plaza para asistir a cada uno de los cursos organizados
en el Plan de Formación.
TERCERO. Información y difusión de las actividades Formativas. Al objeto de lograr la máxima
difusión de las actividades formativas en todo el colectivo de empleados de la Entidad, los
Representantes de los trabajadores dispondrán puntualmente de toda la información de las
actividades a desarrollar, de los recursos materiales y de las facilidades necesarias para hacer
efectiva la formación a todo el colectivo de empleados.
CUARTO. Certificados de asistencia y/o aprovechamiento. A los empleados que asistan a los
cursos de formación, se les entregará un certificado de asistencia y/o aprovechamiento,
determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso y el segundo, que
se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde, al objeto de su valoración en los
concursos de acceso, méritos, ascenso y promoción interna.

2. Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional
tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la

BOCM-20230128-2

ARTÍCULO 33. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
1. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para
facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo afectado por el presente Convenio
tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de
reconversión y capacitación profesional organizados por la Entidad, todo ello con la participación
de los representantes de los trabajadores.