C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida,
en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
d) Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos
los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se
entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prorroga
expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el
contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que
formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación
mínima de quince días.
e) Por muerte, gran invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por despido del trabajador por causas objetivas legalmente procedentes.
Formas y efectos de la extinción:
a)
Si el contrato de trabajo es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a
notificar a la otra parte de la terminación del mismo, con una antelación mínima de quince
días.
b)
En caso de dimisión del trabajador, está obligado a poner en conocimiento de la Empresa un
preaviso de quince días, en caso de incumplir con ese plazo, la empresa podrá ejercer un
descuento en su liquidación equivalente a los días que le falte por cumplir hasta los quince
días.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, comunicará al trabajador la denuncia o, en
su caso, el preaviso de la extinción del mismo deberá acompañar una propuesta del documento de
liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el
momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho
de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no
ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia de representante en el
momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos
oportunos.
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 32. PLAN DE FORMACIÓN
La Entidad está inmersa en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos
factores. Destaca, entre ellos el diseño de la administración prestadora de servicios eficaces, con
un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y administrativas.
En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los
empleados a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales.
Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la
capacitación de todo el personal que integra la plantilla.
La Entidad, consciente de esta necesidad, implantará planes de formación de personal
sustentados en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable
para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad
en la Entidad.
La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplarán como un elemento imprescindible
en los distintos Planes de Formación en aras de lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.
En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o
actividades, deberán responder a objetivos comunes.
La implicación directa de los Representantes de los trabajadores en la formación de los empleados
de la Entidad, permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los
BOCM-20230128-2
Se implementará la organización de programas de recalificación, adaptación profesional y
promoción para los empleados de la Entidad en los Planes de Formación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la
cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida,
en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
d) Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos
los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se
entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prorroga
expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el
contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que
formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación
mínima de quince días.
e) Por muerte, gran invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
f) Por jubilación del trabajador.
g) Por despido del trabajador por causas objetivas legalmente procedentes.
Formas y efectos de la extinción:
a)
Si el contrato de trabajo es superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a
notificar a la otra parte de la terminación del mismo, con una antelación mínima de quince
días.
b)
En caso de dimisión del trabajador, está obligado a poner en conocimiento de la Empresa un
preaviso de quince días, en caso de incumplir con ese plazo, la empresa podrá ejercer un
descuento en su liquidación equivalente a los días que le falte por cumplir hasta los quince
días.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, comunicará al trabajador la denuncia o, en
su caso, el preaviso de la extinción del mismo deberá acompañar una propuesta del documento de
liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el
momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho
de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no
ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia de representante en el
momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos
oportunos.
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 32. PLAN DE FORMACIÓN
La Entidad está inmersa en la actualidad en un proceso de cambio generado por muy diversos
factores. Destaca, entre ellos el diseño de la administración prestadora de servicios eficaces, con
un esfuerzo modernizador de las estructuras organizativas y administrativas.
En este sentido, la modernización debe venir marcada fundamentalmente por la adaptación de los
empleados a unos servicios de calidad que den respuesta a las demandas sociales.
Esta adaptación se logrará a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la
capacitación de todo el personal que integra la plantilla.
La Entidad, consciente de esta necesidad, implantará planes de formación de personal
sustentados en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable
para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad
en la Entidad.
La evaluación y el seguimiento de la formación se contemplarán como un elemento imprescindible
en los distintos Planes de Formación en aras de lograr el mayor grado de eficacia y rentabilidad.
En aras de una gestión eficaz y del logro de resultados, todos los Planes de Formación y/o
actividades, deberán responder a objetivos comunes.
La implicación directa de los Representantes de los trabajadores en la formación de los empleados
de la Entidad, permitirá responder adecuadamente a la doble finalidad que subyace en todos los
BOCM-20230128-2
Se implementará la organización de programas de recalificación, adaptación profesional y
promoción para los empleados de la Entidad en los Planes de Formación.