C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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constituir jornadas completas que se podrán sumar a los períodos de vacaciones u otros períodos
de descanso.
5. Los trabajadores pertenecientes a los niveles salariales del 1 al 2, dada su categoría y grado de
responsabilidad laboral, no devengarán horas extraordinarias.
6. La valoración económica de cada hora extraordinaria se fija en el Anexo VI.
7. En todo caso el número de horas extraordinarias a realizar por cada trabajador no podrá
exceder de ochenta horas al año, computándose de 1 de enero a 31 de diciembre.
8. Las horas extraordinarias de los jefes Especialistas de Sección, serán supervisadas por el Jefe de
Mantenimiento y Obras.
9. Se presentará un informe mensual con las horas devengadas por cada trabajador, explicando el
destino y necesidad de las mismas.
10. Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias, en número total al
legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
ARTÍCULO 29. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Y PERCEPCIÓN DE HABERES
a) Todos los trabajadores afectados por el vigente Convenio percibirán los días 15 de junio y 15 de
diciembre, o los días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos, una paga extraordinaria
equivalente a una mensualidad ordinaria, entendiéndose por mensualidad ordinaria los conceptos
recogidos en los apartados 3.1 y 3.3 del artículo 22 (salario convenio, salario consolidado,
antigüedad y antigüedad consolidada)
Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio a la fecha de su devengo es inferior
a un año.
b) Las retribuciones serán abonadas mensualmente mediante nómina que reflejará con absoluta
claridad todos los conceptos retributivos, descifrando códigos, si los hubiere. Asimismo, reflejará
todos los conceptos por los cuales se produzcan descuentos en las nóminas de los trabajadores.
El salario por el importe que figure en nómina, se abonará a la cuenta que el trabajador designe en
cualquier entidad financiera antes de fin de mes, mediante transferencia bancaria, salvo causa de
fuerza mayor debidamente acreditada, procurándose que con la suficiente antelación se
cumplimenten los trámites necesarios a fin de que la efectiva percepción del salario tenga lugar sin
que haya comenzado el mes posterior.
El modelo de nómina será obligatoriamente igual para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio.
Los encargados entregarán y distribuirán a los trabajadores los justificantes de nóminas, en los
diez primeros días del mes siguiente al cobro.
ARTÍCULO 30. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
A) Cuando por razón del Servicio el trabajador haya de efectuar desplazamientos a localidad
distinta de aquella donde preste sus servicios devengarán las siguientes indemnizaciones:
1. Dieta: Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la
estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando
con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por el órgano directivo
correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y de alojamiento
rembolsados cuando el trabajador presente los correspondientes justificativos.
2. Gastos de viaje: Es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de
transporte por razón del servicio. Se utilizarán medios de transporte colectivo, salvo que
existan a disposición vehículos de la Entidad. Cuando por razones del servicio se autorice al
trabajador el uso del vehículo propio para los desplazamientos profesionales se percibirá,
por kilómetro, la cantidad fijada en el Anexo VI.
B) La Entidad realizará las gestiones necesarias para que las percepciones por conceptos de
dietas sean abonadas, con carácter general, antes de efectuarse el gasto.

El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan
abuso de derecho manifiesto por parte del Empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos
formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora

BOCM-20230128-2

ARTÍCULO 31. EXTINCION DEL CONTRATO