C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas (código número 28011852012002)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 24

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

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Para la concesión del cambio de turno y/o actividad, se atenderá, por riguroso orden a la
antigüedad en la categoría en el puesto de trabajo, a contar desde el último cambio de turno
pudiéndose variar este criterio por acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y
la Dirección.
DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 46. DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA
Los Delegados de Personal o Comités de Empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones,
garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes
derechos:
1º. Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, dispondrán de tiempo
retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los
trabajadores. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con lo
contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.
Los Comités de Empresa o Delegados de Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo
sindical empleado.
2º. Los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán derecho a ser
sustituidos durante sus horas sindicales, mediante preaviso de veinticuatro horas con carácter
ordinario y preaviso no necesario con carácter de urgencia.
De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado el derecho del trabajador a realizar
sus actividades sindicales.
3º. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos. Tendrán
acceso y visarán el cuadro horario del cual recibirán una copia. También accederán a los modelos
TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario
laboral, a los presupuestos, a un ejemplar de la memoria anual de la Entidad y cuantos otros
documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores.
4º. Derecho a la utilización de fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía, para
uso de administración interna de los Comités de Empresa o Delegados de Personal.
5º. Se facilitarán a los Comités de Empresa o Delegados de Personal los tablones de anuncio
necesarios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley.
Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue
a los trabajadores fácilmente.
6º. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, tendrán además de las
garantías recogidas en el presente Convenio las establecidas en los apartados a), b), y c) del
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores desde el momento de su elección como candidatos
hasta un año después del cese en su cargo.
7º. Realización de asambleas:
a) Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo.
Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir
simultáneamente a la totalidad de la plantilla, las asambleas parciales de los diferentes turnos se
considerarán a estos efectos como una asamblea. Asimismo podrán celebrarse asambleas,
convocadas por el 20 por 100 de la plantilla.
b) Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo.
Los Comités de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de hasta diez horas anuales para
este fin.
En todo momento, se garantizará por los convocantes el mantenimiento de los servicios que hayan
de realizarse durante la celebración de las asambleas así como el orden de las mismas.
El preaviso de celebración de asambleas habrá de hacerse ante el Jefe de Personal con una
antelación mínima de veinticuatro horas, y deberá ir acompañado del orden del día a tratar en la
reunión.
ARTÍCULO 47. EL DERECHO DE HUELGA
1º.- El derecho de huelga, en él ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos
previstos en el Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de Marzo.

BOCM-20230128-2

Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la empresa.