C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

a) Quince días naturales por matrimonio o constitución como pareja de hecho en cualquiera de
las formas reconocidas legalmente. El permiso se podrá disfrutar en un plazo de tres meses
desde la fecha del acto, previa justificación por parte de la persona trabajadora y siempre
que no lo impidan las necesidades del servicio.
b) Tres días hábiles en casos de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o
pareja de hecho acreditada o de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se
produzcan en distinta localidad de la del domicilio de la persona interesada, la duración del
permiso será de cinco días hábiles. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho
o hijos, la persona interesada podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una
duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin
sueldo.
En los casos de muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares, dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o pareja de hecho acreditada
el permiso será de dos días hábiles. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad
a la del domicilio de la persona interesada, la duración del permiso será de cuatro días
hábiles.
De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de
consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos o
hijas y nietos o nietas, en línea recta ascendente a progenitores, y abuelos o abuelas, y en
colateral a hermanos o hermanas.
El parentesco de afinidad comprende a los padres del cónyuge propio, a los cónyuges de
los hijos o hijas, y nietos o nietas, y a los abuelos o abuelas, así como hermanos o hermanas
políticos.
De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de
afinidad a los efectos establecidos en el presente convenio.
Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la
presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el
ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante aportación de declaración
jurada y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
d) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en
distinta localidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, que no dé lugar a
retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente. En el
supuesto de que la persona interesada perciba retribución o indemnización por el cumplimiento
del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones
de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos
y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada
de trabajo.
h) Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el
tiempo necesario y previa justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada
de trabajo.
i) Asistencia a consulta, prueba o tratamiento médico, en centro de naturaleza pública o
privada durante el tiempo estrictamente necesario dentro del horario de trabajo acreditando
debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente.
j) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante el día de
su celebración.
k) Por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, se estará a lo dispuesto en el artículo
48 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Se podrá solicitar la
sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de un mes.
l) Hasta dos meses de permiso percibiendo exclusivamente salario base, las pagas extraordinarias
y el complemento de antigüedad, en los supuestos de adopción internacional cuando sea
necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

Pág. 11

BOCM-20230128-1

BOCM