C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

El límite máximo del complemento de productividad a nivel individual será de un 20% de la retribución
fija de la persona trabajadora.
La representación legal de los trabajadores será informada semestralmente de los porcentajes
abonados, con indicación de la densidad con que se ha efectuado el abono de dicho complemento
en cada unidad.
Artículo 23. Revisión salarial
Los conceptos retributivos recogidos en este capítulo se actualizarán anualmente, y con efectos de
1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los
empleados públicos a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO VIII
JORNADA Y HORARIOS
Artículo 24. Jornada laboral
La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales
de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.642 horas anuales.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al personal que se integra en el nivel 1 del grado
9 del grupo profesional técnico, que realizará una jornada de especial dedicación de cuarenta horas
de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido y el
que corresponde por los permisos retribuidos.
No computarán como tiempo de trabajo los días de vacaciones, los días por asuntos particulares, ni
los días 24 y 31 de diciembre, no laborables en el sector público.
La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios del personal se
determinarán a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe previa negociación con
la representación legal de los trabajadores, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa
que resulte de aplicación en esta materia a las empleadas y empleados públicos de la CNMC.
Artículo 25. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que voluntariamente realice el personal, previa
autorización expresa de la CNMC, que excedan de la jornada establecida en el presente convenio.
Las horas extraordinarias se compensarán mediante tiempo de descanso en las condiciones
establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26. Absentismo
La CNMC controlará mediante sistemas para su medición y seguimiento el absentismo laboral.
De los planes y medidas que se adopten para la reducción del absentismo se informará a la
representación legal de los trabajadores.
Artículo 27. Vacaciones anuales
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles por año completo de
servicio o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año
fue menor. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de las
adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se
tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

En todo lo que no se contemple en este artículo se estará a lo establecido en cada momento en la
normativa que en esta materia resulte de aplicación a las empleadas y empleados públicos de la
CNMC.
Artículo 28. Permisos retribuidos
El personal, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a disfrutar de permisos
retribuidos, en base a las causas y por el tiempo que se indica a continuación:

BOCM-20230128-1

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes
años de servicio.