C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 9
Las cuantías de los complementos de grado y de nivel son las contenidas en las tablas salariales
incluidas en el anexo I del presente convenio.
Artículo 18. Complemento de antigüedad
El personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio percibirá un complemento de antigüedad
que se devengará por cada tres años de servicios en la CNMC a partir de la entrada en vigor del
convenio. Para su cómputo no se tendrán en cuenta los periodos de excedencia voluntaria ni los
periodos de suspensión de contrato que no computen a efectos de antigüedad. El abono del
complemento se iniciará a partir del día uno del mes siguiente a su devengo.
El complemento de antigüedad se percibirá en doce mensualidades ordinarias y dos pagas
extraordinarias a abonar en junio y diciembre.
Las cuantías del complemento de antigüedad se recogen en el anexo I del presente convenio.
Artículo 19. Complemento personal de antigüedad
El personal sujeto a este convenio percibirá un complemento personal de antigüedad que estará
constituido por el importe que estuvieran percibiendo en concepto de antigüedad a 31 de diciembre
de 2021. De igual modo, el personal que en la referida fecha estuviera percibiendo un importe en
concepto de complemento personal de antigüedad lo continuará percibiendo bajo esta misma
denominación.
Una vez que entre en vigor el convenio, este complemento personal de antigüedad se incrementará
anualmente en los términos que se establecen en el artículo 23 de este convenio y no será objeto
de compensación o absorción.
Artículo 20. Complemento personal de convenio
Cuando con anterioridad a la vigencia del convenio se percibiera una retribución fija en cómputo
anual superior a la retribución fija resultante de la suma de los conceptos de salario base,
complementos de grado y de nivel, complemento de antigüedad, complemento personal de
antigüedad y, en su caso, complemento de disponibilidad horaria, se percibirá, con el concepto de
complemento personal de convenio, un importe igual a la diferencia entre ambas cantidades.
El complemento personal de convenio se percibirá en 14 pagas de igual cuantía cada una de ellas:
doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y
diciembre.
Este complemento no podrá ser percibido por ningún nuevo trabajador.
El complemento se incrementará anualmente en los términos que se establecen en el artículo 23 de
este convenio y será absorbible únicamente por promoción profesional o por asignación de un
complemento de disponibilidad horaria.
Artículo 21. Complemento de disponibilidad horaria
El complemento de disponibilidad horaria lo percibirá el personal del grupo profesional administrativo
mientras ocupe un puesto de Jefatura de la Secretaría de Presidencia, de Secretaría de Presidencia,
de Vicepresidencia, de Consejero/a, de Dirección o de Subdirección ante la eventual necesidad de
modificar el horario con el objeto de adaptarlo al servicio, sin que suponga un aumento de jornada.
El complemento de disponibilidad horaria se percibirá en 14 pagas de igual cuantía cada una de
ellas: doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y
diciembre.
Las cuantías del complemento de disponibilidad horaria se recogen en el anexo I del presente
convenio colectivo.
Artículo 22. Complemento de productividad
Es susceptible de percibir este complemento todo el personal sujeto al presente convenio, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.
El abono del complemento se realizará con carácter semestral.
Sin perjuicio de los límites que en su caso establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
la bolsa económica para el abono de este complemento se calculará aplicando un 6% sobre la suma
de los siguientes conceptos salariales fijos del personal sujeto al presente convenio: salario base,
complementos de grado y de nivel, complemento personal de convenio y complemento de disponibilidad horaria.
BOCM-20230128-1
El complemento de productividad es un concepto retributivo variable y no consolidable destinado a
retribuir el nivel de desempeño del personal, así como el grado de consecución de los objetivos
asignados, y será concedido de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 9
Las cuantías de los complementos de grado y de nivel son las contenidas en las tablas salariales
incluidas en el anexo I del presente convenio.
Artículo 18. Complemento de antigüedad
El personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio percibirá un complemento de antigüedad
que se devengará por cada tres años de servicios en la CNMC a partir de la entrada en vigor del
convenio. Para su cómputo no se tendrán en cuenta los periodos de excedencia voluntaria ni los
periodos de suspensión de contrato que no computen a efectos de antigüedad. El abono del
complemento se iniciará a partir del día uno del mes siguiente a su devengo.
El complemento de antigüedad se percibirá en doce mensualidades ordinarias y dos pagas
extraordinarias a abonar en junio y diciembre.
Las cuantías del complemento de antigüedad se recogen en el anexo I del presente convenio.
Artículo 19. Complemento personal de antigüedad
El personal sujeto a este convenio percibirá un complemento personal de antigüedad que estará
constituido por el importe que estuvieran percibiendo en concepto de antigüedad a 31 de diciembre
de 2021. De igual modo, el personal que en la referida fecha estuviera percibiendo un importe en
concepto de complemento personal de antigüedad lo continuará percibiendo bajo esta misma
denominación.
Una vez que entre en vigor el convenio, este complemento personal de antigüedad se incrementará
anualmente en los términos que se establecen en el artículo 23 de este convenio y no será objeto
de compensación o absorción.
Artículo 20. Complemento personal de convenio
Cuando con anterioridad a la vigencia del convenio se percibiera una retribución fija en cómputo
anual superior a la retribución fija resultante de la suma de los conceptos de salario base,
complementos de grado y de nivel, complemento de antigüedad, complemento personal de
antigüedad y, en su caso, complemento de disponibilidad horaria, se percibirá, con el concepto de
complemento personal de convenio, un importe igual a la diferencia entre ambas cantidades.
El complemento personal de convenio se percibirá en 14 pagas de igual cuantía cada una de ellas:
doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y
diciembre.
Este complemento no podrá ser percibido por ningún nuevo trabajador.
El complemento se incrementará anualmente en los términos que se establecen en el artículo 23 de
este convenio y será absorbible únicamente por promoción profesional o por asignación de un
complemento de disponibilidad horaria.
Artículo 21. Complemento de disponibilidad horaria
El complemento de disponibilidad horaria lo percibirá el personal del grupo profesional administrativo
mientras ocupe un puesto de Jefatura de la Secretaría de Presidencia, de Secretaría de Presidencia,
de Vicepresidencia, de Consejero/a, de Dirección o de Subdirección ante la eventual necesidad de
modificar el horario con el objeto de adaptarlo al servicio, sin que suponga un aumento de jornada.
El complemento de disponibilidad horaria se percibirá en 14 pagas de igual cuantía cada una de
ellas: doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y
diciembre.
Las cuantías del complemento de disponibilidad horaria se recogen en el anexo I del presente
convenio colectivo.
Artículo 22. Complemento de productividad
Es susceptible de percibir este complemento todo el personal sujeto al presente convenio, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.
El abono del complemento se realizará con carácter semestral.
Sin perjuicio de los límites que en su caso establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
la bolsa económica para el abono de este complemento se calculará aplicando un 6% sobre la suma
de los siguientes conceptos salariales fijos del personal sujeto al presente convenio: salario base,
complementos de grado y de nivel, complemento personal de convenio y complemento de disponibilidad horaria.
BOCM-20230128-1
El complemento de productividad es un concepto retributivo variable y no consolidable destinado a
retribuir el nivel de desempeño del personal, así como el grado de consecución de los objetivos
asignados, y será concedido de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.