C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
activo que, no disponiendo de la titulación requerida para acceder al Grupo, cumpla las condiciones
que se establecen a continuación:
Promoción al Grupo I (personal técnico): Para optar al grado 1 del Grupo I será necesario
contar con una antigüedad mínima de seis años en el Grupo II, acreditar la experiencia
correspondiente en la CNMC y su preparación para integrarse en dicho Grupo, así como
cumplir el resto de los requisitos que se establezcan en la convocatoria. En este caso, será
necesario estar en posesión, al menos, del título de Bachillerato, BUP, Formación Profesional
de grado II, Ciclo formativo de grado superior.
Promoción al Grupo II (personal administrativo): Para optar al grado 1 del Grupo II será necesario contar con una antigüedad mínima de tres años en el Grupo III, acreditar la experiencia
correspondiente en la CNMC y su preparación para integrarse en dicho Grupo, así como cumplir
el resto de los requisitos que se establezcan en la convocatoria. En este caso, será necesario
estar en posesión, al menos, del título de ESO, Formación Profesional de grado I, Ciclo
formativo de grado medio, Graduado Escolar. Esta posibilidad de promoción no será aplicable
a los puestos que requieran estar en posesión de una titulación profesional habilitante.
Artículo 14. Plan de Formación
La formación es el instrumento estratégico a través del cual la CNMC y su personal se adaptan a las
nuevas exigencias del entorno económico y social y que facilita el desarrollo profesional de los
empleados y empleadas de la CNMC.
Todo el personal de la CNMC tiene el derecho y el deber de actualizar y adecuar sus conocimientos
a las innovaciones operadas en sus puestos de trabajo, aprovechando los medios y facilidades que
la CNMC ponga a su disposición.
La CNMC elaborará anualmente un Plan de Formación con el fin de que las personas trabajadoras
puedan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales y mejorar su eficacia en el
desempeño de sus cometidos y su capacitación para el desempeño del puesto de trabajo.
CAPÍTULO VII
RETRIBUCIONES
Artículo 15. Estructura salarial
Los conceptos retributivos regulados en el presente convenio colectivo se ajustan a la siguiente
estructura:
1. Retribuciones fijas.
a) Salario base.
b) Complementos de grado y de nivel.
c) Complemento de antigüedad.
d) Complemento personal de antigüedad
e) Complemento personal de convenio.
f) Complemento de disponibilidad horaria.
2. Retribuciones variables.
a) Complemento de productividad.
Artículo 16. Salario base
El salario base es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo. Su cuantía será la misma para
cada uno de los grados de cada grupo profesional.
El salario base se percibirá en 14 pagas de igual cuantía cada una de ellas: doce mensualidades
ordinarias y dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y diciembre.
Las cuantías del salario base son las contenidas en las tablas salariales incluidas en el anexo I del
presente convenio.
Se establece un complemento de grado que se percibirá en función de la cualificación profesional
alcanzada dentro del grupo profesional. Tiene la naturaleza de plus de convenio.
Asimismo, en cada grado se establecen complementos de nivel, que se percibirán en función de la
cualificación profesional alcanzada dentro del grado correspondiente.
Los complementos de grado y de nivel se percibirán en 14 pagas de igual cuantía cada una de ellas: doce
mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y diciembre.
BOCM-20230128-1
Artículo 17. Complementos de grado y de nivel
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SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
activo que, no disponiendo de la titulación requerida para acceder al Grupo, cumpla las condiciones
que se establecen a continuación:
Promoción al Grupo I (personal técnico): Para optar al grado 1 del Grupo I será necesario
contar con una antigüedad mínima de seis años en el Grupo II, acreditar la experiencia
correspondiente en la CNMC y su preparación para integrarse en dicho Grupo, así como
cumplir el resto de los requisitos que se establezcan en la convocatoria. En este caso, será
necesario estar en posesión, al menos, del título de Bachillerato, BUP, Formación Profesional
de grado II, Ciclo formativo de grado superior.
Promoción al Grupo II (personal administrativo): Para optar al grado 1 del Grupo II será necesario contar con una antigüedad mínima de tres años en el Grupo III, acreditar la experiencia
correspondiente en la CNMC y su preparación para integrarse en dicho Grupo, así como cumplir
el resto de los requisitos que se establezcan en la convocatoria. En este caso, será necesario
estar en posesión, al menos, del título de ESO, Formación Profesional de grado I, Ciclo
formativo de grado medio, Graduado Escolar. Esta posibilidad de promoción no será aplicable
a los puestos que requieran estar en posesión de una titulación profesional habilitante.
Artículo 14. Plan de Formación
La formación es el instrumento estratégico a través del cual la CNMC y su personal se adaptan a las
nuevas exigencias del entorno económico y social y que facilita el desarrollo profesional de los
empleados y empleadas de la CNMC.
Todo el personal de la CNMC tiene el derecho y el deber de actualizar y adecuar sus conocimientos
a las innovaciones operadas en sus puestos de trabajo, aprovechando los medios y facilidades que
la CNMC ponga a su disposición.
La CNMC elaborará anualmente un Plan de Formación con el fin de que las personas trabajadoras
puedan desarrollar y adquirir nuevos conocimientos profesionales y mejorar su eficacia en el
desempeño de sus cometidos y su capacitación para el desempeño del puesto de trabajo.
CAPÍTULO VII
RETRIBUCIONES
Artículo 15. Estructura salarial
Los conceptos retributivos regulados en el presente convenio colectivo se ajustan a la siguiente
estructura:
1. Retribuciones fijas.
a) Salario base.
b) Complementos de grado y de nivel.
c) Complemento de antigüedad.
d) Complemento personal de antigüedad
e) Complemento personal de convenio.
f) Complemento de disponibilidad horaria.
2. Retribuciones variables.
a) Complemento de productividad.
Artículo 16. Salario base
El salario base es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo. Su cuantía será la misma para
cada uno de los grados de cada grupo profesional.
El salario base se percibirá en 14 pagas de igual cuantía cada una de ellas: doce mensualidades
ordinarias y dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y diciembre.
Las cuantías del salario base son las contenidas en las tablas salariales incluidas en el anexo I del
presente convenio.
Se establece un complemento de grado que se percibirá en función de la cualificación profesional
alcanzada dentro del grupo profesional. Tiene la naturaleza de plus de convenio.
Asimismo, en cada grado se establecen complementos de nivel, que se percibirán en función de la
cualificación profesional alcanzada dentro del grado correspondiente.
Los complementos de grado y de nivel se percibirán en 14 pagas de igual cuantía cada una de ellas: doce
mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias a abonar en los meses de junio y diciembre.
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Artículo 17. Complementos de grado y de nivel