C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 7
Artículo 11. Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional
Por necesidades del servicio, cuando existan razones técnicas, de eficiencia organizativa y para una
mejor prestación del servicio, la CNMC podrá acordar, previa comunicación escrita a la persona
trabajadora, el desempeño de un puesto de trabajo de distinto grupo profesional con las únicas
limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se
puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.
La movilidad se efectuará con respeto a la dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su
formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones
del puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.
En el caso de encomienda del desempeño de un puesto de trabajo de grupo profesional inferior, la
movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, no
pudiendo ser su duración en su totalidad superior a un mes en un año.
En el supuesto de atribución del desempeño de un puesto de trabajo de grupo profesional superior,
este se encomendará preferentemente a los trabajadores del grupo profesional inmediatamente
inferior. La atribución del desempeño de un puesto de trabajo de grupo profesional superior no podrá
ser superior a ocho meses de duración en el plazo de dos años, computados de fecha a fecha, y se
realizará atendiendo a criterios objetivos.
En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser
valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo
profesional.
La CNMC deberá comunicar previamente estas situaciones a la representación legal de las personas
trabajadoras.
CAPÍTULO VI
PROVISIÓN DE VACANTES, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 12. Principios generales sobre provisión de vacantes
Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral, cuya cobertura sea necesaria de acuerdo con
la planificación de recursos humanos de la CNMC, se proveerán con arreglo a los siguientes
procedimientos:
a) Promoción profesional: La promoción profesional se regula en el artículo 13 del presente
convenio.
b) Reingreso: La persona trabajadora que solicite su reingreso tras una excedencia voluntaria tendrá
derecho a ocupar una vacante de igual o inferior grado y nivel dentro del mismo grupo profesional
al que perteneciera, conforme a lo establecido en el artículo 36 del presente convenio.
Las solicitudes de reingreso del personal excedente voluntario solo tendrán preferencia sobre
la contratación de personal laboral de nuevo ingreso.
c) Nuevo ingreso: La contratación del personal laboral de nuevo ingreso en la CNMC se llevará
a cabo para cubrir las plazas autorizadas en el Real Decreto que apruebe la Oferta de Empleo
Público de cada año mediante un sistema de convocatoria pública, basado en los principios
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. De igual forma, se podrá contratar personal de
nuevo ingreso conforme a otras modalidades previstas en la normativa que resulte de
aplicación.
Artículo 13. Promoción profesional
La promoción profesional es un derecho del personal de la CNMC que se realizará de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La CNMC informará periódicamente a la representación legal de las personas trabajadoras sobre
las vacantes existentes y, en aquellos casos en que determine que la cobertura debe realizarse
mediante promoción interna, convocará el correspondiente proceso de promoción en un plazo
máximo de seis meses contados desde la fecha en que se produzca la vacancia.
El personal que opte por participar en un proceso de promoción deberá tener dos años de antigüedad
como personal laboral fijo en la CNMC y acreditar los requisitos, incluidos los de titulación, exigidos
en la convocatoria.
Con carácter excepcional y previa declaración expresa por parte de la CNMC de esta posibilidad,
podrá considerarse la promoción al grado 1 del Grupo I o del Grupo II, de personal laboral fijo en
BOCM-20230128-1
La promoción consistirá en el ascenso a un puesto de trabajo de grado o nivel superior dentro del
mismo grupo profesional o a un grupo profesional superior, previa existencia en ambos casos de
vacante y de la correspondiente dotación presupuestaria.
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 7
Artículo 11. Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional
Por necesidades del servicio, cuando existan razones técnicas, de eficiencia organizativa y para una
mejor prestación del servicio, la CNMC podrá acordar, previa comunicación escrita a la persona
trabajadora, el desempeño de un puesto de trabajo de distinto grupo profesional con las únicas
limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se
puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.
La movilidad se efectuará con respeto a la dignidad de la persona trabajadora y sin perjuicio de su
formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones
del puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.
En el caso de encomienda del desempeño de un puesto de trabajo de grupo profesional inferior, la
movilidad deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, no
pudiendo ser su duración en su totalidad superior a un mes en un año.
En el supuesto de atribución del desempeño de un puesto de trabajo de grupo profesional superior,
este se encomendará preferentemente a los trabajadores del grupo profesional inmediatamente
inferior. La atribución del desempeño de un puesto de trabajo de grupo profesional superior no podrá
ser superior a ocho meses de duración en el plazo de dos años, computados de fecha a fecha, y se
realizará atendiendo a criterios objetivos.
En ningún caso podrá modificarse el grupo profesional a través de la movilidad funcional, ni ser
valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicio prestado en funciones de superior grupo
profesional.
La CNMC deberá comunicar previamente estas situaciones a la representación legal de las personas
trabajadoras.
CAPÍTULO VI
PROVISIÓN DE VACANTES, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 12. Principios generales sobre provisión de vacantes
Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral, cuya cobertura sea necesaria de acuerdo con
la planificación de recursos humanos de la CNMC, se proveerán con arreglo a los siguientes
procedimientos:
a) Promoción profesional: La promoción profesional se regula en el artículo 13 del presente
convenio.
b) Reingreso: La persona trabajadora que solicite su reingreso tras una excedencia voluntaria tendrá
derecho a ocupar una vacante de igual o inferior grado y nivel dentro del mismo grupo profesional
al que perteneciera, conforme a lo establecido en el artículo 36 del presente convenio.
Las solicitudes de reingreso del personal excedente voluntario solo tendrán preferencia sobre
la contratación de personal laboral de nuevo ingreso.
c) Nuevo ingreso: La contratación del personal laboral de nuevo ingreso en la CNMC se llevará
a cabo para cubrir las plazas autorizadas en el Real Decreto que apruebe la Oferta de Empleo
Público de cada año mediante un sistema de convocatoria pública, basado en los principios
de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. De igual forma, se podrá contratar personal de
nuevo ingreso conforme a otras modalidades previstas en la normativa que resulte de
aplicación.
Artículo 13. Promoción profesional
La promoción profesional es un derecho del personal de la CNMC que se realizará de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La CNMC informará periódicamente a la representación legal de las personas trabajadoras sobre
las vacantes existentes y, en aquellos casos en que determine que la cobertura debe realizarse
mediante promoción interna, convocará el correspondiente proceso de promoción en un plazo
máximo de seis meses contados desde la fecha en que se produzca la vacancia.
El personal que opte por participar en un proceso de promoción deberá tener dos años de antigüedad
como personal laboral fijo en la CNMC y acreditar los requisitos, incluidos los de titulación, exigidos
en la convocatoria.
Con carácter excepcional y previa declaración expresa por parte de la CNMC de esta posibilidad,
podrá considerarse la promoción al grado 1 del Grupo I o del Grupo II, de personal laboral fijo en
BOCM-20230128-1
La promoción consistirá en el ascenso a un puesto de trabajo de grado o nivel superior dentro del
mismo grupo profesional o a un grupo profesional superior, previa existencia en ambos casos de
vacante y de la correspondiente dotación presupuestaria.