C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230128-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (código número 28103451012023)
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BOCM

SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 24

El grupo profesional técnico comprende 9 grados, de los que el 1 es el inferior y el 9 el superior. Corresponde a los técnicos de grado 6 a 9 la cobertura de puestos de trabajo de Jefatura de Área. Cada grado
se subdivide a su vez en los niveles retributivos que se detallan en el anexo I de este convenio.
La clasificación en cada uno de los grados vendrá determinada por los siguientes factores:
x El grado de especialización de los conocimientos profesionales requeridos.
x El grado de exigencia en cuanto al factor de iniciativa, así como en relación con la necesidad
de supervisión de los trabajos y grado de autonomía.
x La relación con otras unidades de la CNMC, así como con organismos externos.
x La experiencia profesional previa necesaria.
2. Grupo II. Personal administrativo:
Integra este grupo el personal de la CNMC que esté en posesión del título de Bachillerato, BUP,
Formación Profesional de grado II, Ciclo formativo de grado superior o equivalente, que le es exigido
para el acceso al grupo, y realice los cometidos administrativos y de secretariado de cualesquiera
de las áreas organizativas de la CNMC y utiliza todos los medios y recursos, incluidas las
aplicaciones informáticas, disponibles para ello.
Asimismo, integrará este grupo el personal que, sin estar en posesión del título exigido en el párrafo
anterior, haya accedido al mismo a través de promoción interna conforme a lo establecido en el
artículo 13 de este convenio.
El grupo profesional del personal administrativo comprende 7 grados, siendo el grado 1 el grado
inferior y el grado 7 el superior del grupo. Cada grado se subdivide a su vez en los niveles retributivos
que se detallan en el anexo I de este convenio.
La clasificación en cada uno de los grados viene determinada por los siguientes factores:
x La especialización de los conocimientos profesionales requeridos para el puesto de trabajo.
x La necesidad del dominio de idiomas.
x El grado de exigencia en cuanto a los factores de iniciativa y autonomía.
3. Grupo III. Personal de apoyo:
Integran este grupo el personal de la CNMC que esté en posesión del título de ESO, Formación
Profesional de grado I, Ciclo formativo de grado medio, Graduado Escolar o equivalente, que le es
exigido para el acceso al grupo, y realice funciones de apoyo al resto del personal, desempeñando
funciones básicas para el funcionamiento de los servicios de la CNMC. Ocupan los puestos de
trabajo de ordenanza.
El grupo profesional de personal de apoyo comprende 2 grados, siendo el grado 1 el grado inferior
y el grado 2 el superior del grupo. La clasificación en cada uno de los grados viene determinada por
los siguientes factores:
x La especialización de los conocimientos profesionales requeridos para el puesto de trabajo.
x El grado de exigencia en cuanto a los factores de iniciativa y autonomía.
CAPÍTULO V
MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 10. Desempeño de puestos de trabajo del mismo grupo profesional
Por necesidades del servicio, cuando existan razones técnicas, de eficiencia organizativa y para una
mejor prestación del servicio, la CNMC podrá acordar, previa comunicación escrita a la persona
trabajadora, la movilidad funcional para realizar funciones no pertenecientes al grado o nivel de
pertenencia dentro de su grupo profesional, siendo su duración por el tiempo imprescindible para su
atención. La encomienda de funciones de inferior grado deberá estar justificada por necesidades
perentorias o imprevisibles.
En todo caso, el encargo de trabajos de superior e inferior grado o nivel se efectuará sin menoscabo
de la dignidad de la persona trabajadora, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional,
teniendo derecho a la retribución del puesto que efectivamente se desempeñe, salvo en el caso en
que se encomiende la realización de funciones de un grado inferior, en los que se mantendrá la
retribución de origen.
En ningún caso podrá modificarse el grado o nivel profesional a través de la encomienda de trabajos
de grado o nivel superior, ni ser valorado como mérito para el ascenso el tiempo de servicios
prestados en funciones de grado superior.
La CNMC deberá comunicar previamente estas situaciones a la representación legal de las personas
trabajadoras.

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